El Sistema Jurídico de Protección Internacional de Derechos Humanos
Naciones Unidas
Varias instituciones conforman el sistema internacional de protección de los Derechos Humanos, en dependencia de Naciones Unidas. Éstas son, brevemente:
a) La Comisión de Derechos Humanos, con sede en Ginebra. Surge a partir del Consejo Económico y Social de la Asamblea General y fue creada en 1946. Suele reunirse una vez al año durante seis semanas. La conforman 43 miembros procedentes de diferentes estados según un sistema de representación proporcional por cuotas. Sus recomendaciones, que están siempre dirigidas a los estados y son siempre muy precisas y prácticas, no dejan de ser exclusivamente morales, dejándose a los estados la decisión final acerca de la puesta en práctica o no de ellas. Promueve, además, ratificaciones de tratados en la materia, trabaja conjuntamente con ONGs o instituciones intergubernamentales, etc...
b) La Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías creada en 1947. Trabaja habitualmente en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos, y la componen 23 miembros, habitualmente más técnicos que políticos. Suele reunirse por espacio de tres semanas al año.
Tanto en este caso como en el anterior, las quejas a tratar pueden proceder de estados como de ONGs o de personas individuales. Analiza la posible vulneración de las normas de derecho internacional en materia de Derechos Humanos y sus recomendaciones pueden ser recurridas en la Corte Internacional de Justicia
c) El Centro de Derechos Humanos, órgano meramente técnico y consultivo, que asesora a la Comisión y a la Subcomisión en la recogida de información y en la emisión de dictámenes y recomendaciones.
d) El Alto Comisionado para los Derechos Humanos, creado en 1993. Es un equipo dirigido por un funcionario de Naciones Unidas de alto rango (Mary Robinson en la actualidad, tras José Ayala Lasso), del cual depende en última instancia toda la estructura de la Comisión con sede en Ginebra. Publica, además, las Notes of the United Nations High Commissioner of Human Rights.
e) El Comité del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Con sede en New York y formado por 18 miembros, técnicos en su mayoría, surge como medida prevista de control del cumplimiento de los firmantes del propio Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Su operativa y ámbito de actuación son similares a los de la Comisión de Derechos Humanos.
Recientemente, en la Conferencia Diplomática de Roma celebrada en julio de 1998, se aprobó el Estatuto para la creación de una Corte Penal Internacional. El objetivo de la Corte es la persecución de la impunidad contra las violaciones de los Derechos Humanos, tales como el genocidio o crímenes contra la humanidad. La Corte debería poder ejercer justicia en aquellos casos en que los Estados, por dejadez o imposibilidad, no lo hicieran, y procesarían a los responsables de los delitos ante la comunidad internacional. Eliminaría la necesidad de crear Tribunales "ad hoc" (como los de Nûremberg, o más recientemente los creados para juzgar los crímenes en la antigua Yugoslavia o Ruanda), al tratarse de un ente permanente, bajo la jurisdicción y tutela de Naciones Unidas. Recoge el testigo de iniciativas como la del Tribunal Russell, impulsado por Bertrand Russell hace décadas.
La aprobación del Estatuto se logró pese a la postura negativa de un restringido número de países (Estados Unidos, China, Israel y Turquía entre ellos) y a la abstención de otros 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones. Pese a los recortes a que fue sometido el borrador inicial a fin de lograr el mayor número de adhesiones posible, el Estatuto recoge puntos de gran importancia. Por ejemplo:
1.- el reconocimiento de que es " deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal sobre los responsables de la comisión de crímenes internacionales".
2.- la autonomía concedida a la Fiscalía para que, por propia iniciativa (sin esperar la intervención del Consejo de Seguridad o de un Estado Parte) pueda emprender investigaciones en materia de violaciones graves de los Derechos Humanos.
3.- la capacidad de la Corte de conceder reparación a las víctimas; etc...
No obstante, el texto final sufre de graves limitaciones que comprometen su viabilidad. Por ejemplo:
1.- la obligación de contar con el permiso del Estado del que el sospechoso es ciudadano, o del Estado en que se cometió el crimen.
2.- las eximentes de responsabilidad criminal reconocidos (por ejemplo, la eximente de órdenes superiores).
3.- el limitado ámbito de la jurisdicción sobre los crímenes de guerra; etc...
En cualquier caso, y pese a las limitaciones introducidas, la aprobación de la creación de una Corte Penal Internacional constituye un nuevo paso adelante en la dirección de poner coto a la impunidad y de dotar a la comunidad internacional de un instrumento adicional capaz de ser empleado para el ejercicio de la justicia y de la lucha contra las violaciones masivas de Derechos Humanos, allí donde se produzcan.
Organismos Regionales
Europa
Es en Europa donde el sistema internacional de protección de Derechos Humanos se halla más desarrollado, donde goza de las instituciones más avanzadas, prestigiosas y operativas dentro del conjunto de la comunidad mundial. Éstas son:
a) La Comisión Europea de Derechos Humanos. Tiene su sede en Estrasburgo y ofrece la oportunidad de todo ciudadano de la Unión Europea (incluidos los extranjeros residentes) o a las Organizaciones no gubernamentales (ONGs) a poner en marcha un procedimiento contra un estado de la Unión por violación presumible de la Convención de Roma (1950) en materia de libertades fundamentales siempre y cuando se hayan agotado con anterioridad los recursos judiciales internos sin obtenerse resultado alguno. Está integrada por personas que actúan a título personal y sus funciones son básicamente de investigación y fiscales. En caso de considerarse suficientemente fundamentada la acusación, se solicita la intervención de
b) El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, órgano garante de la Convención Europea de Derechos Humanos de 1958.
Con sede también en Estrasburgo, emite sentencias y , eventualmente, sanciones basadas en las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión y que afectan en última instancia a la jurisdicción de los estados de la Unión Europea. Aunque como en casos anteriores sus resoluciones sólo pueden ser aceptadas de modo voluntario por parte de los estados (son sentencias declarativas, no ejecutivas), en la práctica sus resoluciones son casi siempre acatadas por éstos, convirtiéndose así en la práctica en vinculantes para ellos.
c) Desde la firma del Protocolo de Viena, de 11 de mayo de 1994, Tribunal y Comisión se integran en un único ente: el Tribunal Único. De este modo, se simplifica el proceso y se admiten ya directamente en él reclamaciones directas de particulares (u ONGs). Estas reclamaciones pasan a través de diversos Comités de jueces, que examinan los fundamentos de la reclamación, y que pueden acabar, ahora sí, en sentencia obligatoria para el estado en cuestión.
América
En América, las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de los Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos (en particular, de la Convención Americana de Derechos Humanos) son:
a) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tiene su sede en Washington y funciona desde 1967. Está constituida por miembros elegidos por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. Sus principios de actuación tienen grandes similitudes con la Comisión Europea. Aconseja a los gobiernos en legislación relativa a Derechos Humanos. En caso de considerarse justificada la denuncia presentada ante ella emite un informe vinculante de sanciones e indemnizaciones a ser aplicadas por parte del estado en cuestión. En caso de no ser aceptado por parte de éste, se solicita la intervención de
b) La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Con sede en San José (Costa Rica), en este caso sus sentencias se consideran definitivas y no pueden ser recurridas. Puede iniciar procedimientos a iniciativa propia, sin haber pasado necesariamente con anterioridad por la Comisión Interamericana.
Carece de poder ejecutivo final, pero goza de un prestigio que dificulta a los estados ignorar sus resoluciones. Aconseja a los gobiernos en materia de legislación sobre Derechos Humanos.
África
El sistema africano de Derechos Humanos es relativamente joven, y emplea, además como instrumento específico la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y Pueblos (1981). Ésta comprende tanto derechos civiles y políticos como económicos, sociales y culturales. Las instituciones encargadas de velar por ellos son:
a) La comisión africana de Derechos Humanos. Operativa desde 1987, tiene funciones primordialmente orientadas a la promoción. Analiza informes estatales y tiene en consideración comunicados de denuncia de violación de Derechos Humanos.
b) El Tribunal Africano de Derechos Humanos. La decisión de su creación se tomó en 1988. Está integrado por 11 jueces designados a título personal, complementa la labor de la Comisión Africana y está más orientado a la protección que a la promoción de derechos.
Mundo Árabe
El sistema árabe de defensa de los Derechos Humanos nace en 1994 a través de la aprobación de la Carta Árabe de Derechos Humanos auspiciada por la Liga Árabe, La Liga decidió, además, crear una Comisión Permanente de Derechos Humanos que es informada a través de una Comisión de especialistas acerca de los informes presentados por los estados parte.
Instrumentos Jurídicos para la defensa de los Derechos Humanos
Desde la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 han sido numerosos los Convenios y Tratados internacionales que han ido enriqueciendo el terreno del Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos. Se ha ido construyendo, en definitiva, una elaborada madeja jurídica que tiene como último objetivo fortalecer la cooperación jurídica internacional para la persecución de las violaciones de los Derechos Humanos, Un repaso somero y apresurado de algunos de estos instrumentos nos da idea de la magnitud de la tarea, lenta pero consistente y perseverante, que se ha venido desarrollando hasta hoy:
-Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio (1948).
-Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951).
-Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952).
-Convención complementaria sobre la abolición de la esclavitud (1956).
-Convenio Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965).
-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales (1966).
-Convenio sobre la no aplicación de limitaciones estatutarias a Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad (1968).
-Convenio Internacional sobre la Supresión y Castigo del Crimen del Apartheid (1873).
-Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979).
-Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984).
-Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
-Convenio Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Emigrantes y Miembros de sus Familias (1990).
-etc...
Varias instituciones conforman el sistema internacional de protección de los Derechos Humanos, en dependencia de Naciones Unidas. Éstas son, brevemente:
a) La Comisión de Derechos Humanos, con sede en Ginebra. Surge a partir del Consejo Económico y Social de la Asamblea General y fue creada en 1946. Suele reunirse una vez al año durante seis semanas. La conforman 43 miembros procedentes de diferentes estados según un sistema de representación proporcional por cuotas. Sus recomendaciones, que están siempre dirigidas a los estados y son siempre muy precisas y prácticas, no dejan de ser exclusivamente morales, dejándose a los estados la decisión final acerca de la puesta en práctica o no de ellas. Promueve, además, ratificaciones de tratados en la materia, trabaja conjuntamente con ONGs o instituciones intergubernamentales, etc...
b) La Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías creada en 1947. Trabaja habitualmente en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos, y la componen 23 miembros, habitualmente más técnicos que políticos. Suele reunirse por espacio de tres semanas al año.
Tanto en este caso como en el anterior, las quejas a tratar pueden proceder de estados como de ONGs o de personas individuales. Analiza la posible vulneración de las normas de derecho internacional en materia de Derechos Humanos y sus recomendaciones pueden ser recurridas en la Corte Internacional de Justicia
c) El Centro de Derechos Humanos, órgano meramente técnico y consultivo, que asesora a la Comisión y a la Subcomisión en la recogida de información y en la emisión de dictámenes y recomendaciones.
d) El Alto Comisionado para los Derechos Humanos, creado en 1993. Es un equipo dirigido por un funcionario de Naciones Unidas de alto rango (Mary Robinson en la actualidad, tras José Ayala Lasso), del cual depende en última instancia toda la estructura de la Comisión con sede en Ginebra. Publica, además, las Notes of the United Nations High Commissioner of Human Rights.
e) El Comité del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Con sede en New York y formado por 18 miembros, técnicos en su mayoría, surge como medida prevista de control del cumplimiento de los firmantes del propio Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Su operativa y ámbito de actuación son similares a los de la Comisión de Derechos Humanos.
Recientemente, en la Conferencia Diplomática de Roma celebrada en julio de 1998, se aprobó el Estatuto para la creación de una Corte Penal Internacional. El objetivo de la Corte es la persecución de la impunidad contra las violaciones de los Derechos Humanos, tales como el genocidio o crímenes contra la humanidad. La Corte debería poder ejercer justicia en aquellos casos en que los Estados, por dejadez o imposibilidad, no lo hicieran, y procesarían a los responsables de los delitos ante la comunidad internacional. Eliminaría la necesidad de crear Tribunales "ad hoc" (como los de Nûremberg, o más recientemente los creados para juzgar los crímenes en la antigua Yugoslavia o Ruanda), al tratarse de un ente permanente, bajo la jurisdicción y tutela de Naciones Unidas. Recoge el testigo de iniciativas como la del Tribunal Russell, impulsado por Bertrand Russell hace décadas.
La aprobación del Estatuto se logró pese a la postura negativa de un restringido número de países (Estados Unidos, China, Israel y Turquía entre ellos) y a la abstención de otros 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones. Pese a los recortes a que fue sometido el borrador inicial a fin de lograr el mayor número de adhesiones posible, el Estatuto recoge puntos de gran importancia. Por ejemplo:
1.- el reconocimiento de que es " deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal sobre los responsables de la comisión de crímenes internacionales".
2.- la autonomía concedida a la Fiscalía para que, por propia iniciativa (sin esperar la intervención del Consejo de Seguridad o de un Estado Parte) pueda emprender investigaciones en materia de violaciones graves de los Derechos Humanos.
3.- la capacidad de la Corte de conceder reparación a las víctimas; etc...
No obstante, el texto final sufre de graves limitaciones que comprometen su viabilidad. Por ejemplo:
1.- la obligación de contar con el permiso del Estado del que el sospechoso es ciudadano, o del Estado en que se cometió el crimen.
2.- las eximentes de responsabilidad criminal reconocidos (por ejemplo, la eximente de órdenes superiores).
3.- el limitado ámbito de la jurisdicción sobre los crímenes de guerra; etc...
En cualquier caso, y pese a las limitaciones introducidas, la aprobación de la creación de una Corte Penal Internacional constituye un nuevo paso adelante en la dirección de poner coto a la impunidad y de dotar a la comunidad internacional de un instrumento adicional capaz de ser empleado para el ejercicio de la justicia y de la lucha contra las violaciones masivas de Derechos Humanos, allí donde se produzcan.
Organismos Regionales
Europa
Es en Europa donde el sistema internacional de protección de Derechos Humanos se halla más desarrollado, donde goza de las instituciones más avanzadas, prestigiosas y operativas dentro del conjunto de la comunidad mundial. Éstas son:
a) La Comisión Europea de Derechos Humanos. Tiene su sede en Estrasburgo y ofrece la oportunidad de todo ciudadano de la Unión Europea (incluidos los extranjeros residentes) o a las Organizaciones no gubernamentales (ONGs) a poner en marcha un procedimiento contra un estado de la Unión por violación presumible de la Convención de Roma (1950) en materia de libertades fundamentales siempre y cuando se hayan agotado con anterioridad los recursos judiciales internos sin obtenerse resultado alguno. Está integrada por personas que actúan a título personal y sus funciones son básicamente de investigación y fiscales. En caso de considerarse suficientemente fundamentada la acusación, se solicita la intervención de
b) El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, órgano garante de la Convención Europea de Derechos Humanos de 1958.
Con sede también en Estrasburgo, emite sentencias y , eventualmente, sanciones basadas en las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión y que afectan en última instancia a la jurisdicción de los estados de la Unión Europea. Aunque como en casos anteriores sus resoluciones sólo pueden ser aceptadas de modo voluntario por parte de los estados (son sentencias declarativas, no ejecutivas), en la práctica sus resoluciones son casi siempre acatadas por éstos, convirtiéndose así en la práctica en vinculantes para ellos.
c) Desde la firma del Protocolo de Viena, de 11 de mayo de 1994, Tribunal y Comisión se integran en un único ente: el Tribunal Único. De este modo, se simplifica el proceso y se admiten ya directamente en él reclamaciones directas de particulares (u ONGs). Estas reclamaciones pasan a través de diversos Comités de jueces, que examinan los fundamentos de la reclamación, y que pueden acabar, ahora sí, en sentencia obligatoria para el estado en cuestión.
América
En América, las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de los Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos (en particular, de la Convención Americana de Derechos Humanos) son:
a) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tiene su sede en Washington y funciona desde 1967. Está constituida por miembros elegidos por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. Sus principios de actuación tienen grandes similitudes con la Comisión Europea. Aconseja a los gobiernos en legislación relativa a Derechos Humanos. En caso de considerarse justificada la denuncia presentada ante ella emite un informe vinculante de sanciones e indemnizaciones a ser aplicadas por parte del estado en cuestión. En caso de no ser aceptado por parte de éste, se solicita la intervención de
b) La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Con sede en San José (Costa Rica), en este caso sus sentencias se consideran definitivas y no pueden ser recurridas. Puede iniciar procedimientos a iniciativa propia, sin haber pasado necesariamente con anterioridad por la Comisión Interamericana.
Carece de poder ejecutivo final, pero goza de un prestigio que dificulta a los estados ignorar sus resoluciones. Aconseja a los gobiernos en materia de legislación sobre Derechos Humanos.
África
El sistema africano de Derechos Humanos es relativamente joven, y emplea, además como instrumento específico la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y Pueblos (1981). Ésta comprende tanto derechos civiles y políticos como económicos, sociales y culturales. Las instituciones encargadas de velar por ellos son:
a) La comisión africana de Derechos Humanos. Operativa desde 1987, tiene funciones primordialmente orientadas a la promoción. Analiza informes estatales y tiene en consideración comunicados de denuncia de violación de Derechos Humanos.
b) El Tribunal Africano de Derechos Humanos. La decisión de su creación se tomó en 1988. Está integrado por 11 jueces designados a título personal, complementa la labor de la Comisión Africana y está más orientado a la protección que a la promoción de derechos.
Mundo Árabe
El sistema árabe de defensa de los Derechos Humanos nace en 1994 a través de la aprobación de la Carta Árabe de Derechos Humanos auspiciada por la Liga Árabe, La Liga decidió, además, crear una Comisión Permanente de Derechos Humanos que es informada a través de una Comisión de especialistas acerca de los informes presentados por los estados parte.
Instrumentos Jurídicos para la defensa de los Derechos Humanos
Desde la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 han sido numerosos los Convenios y Tratados internacionales que han ido enriqueciendo el terreno del Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos. Se ha ido construyendo, en definitiva, una elaborada madeja jurídica que tiene como último objetivo fortalecer la cooperación jurídica internacional para la persecución de las violaciones de los Derechos Humanos, Un repaso somero y apresurado de algunos de estos instrumentos nos da idea de la magnitud de la tarea, lenta pero consistente y perseverante, que se ha venido desarrollando hasta hoy:
-Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio (1948).
-Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951).
-Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952).
-Convención complementaria sobre la abolición de la esclavitud (1956).
-Convenio Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965).
-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales (1966).
-Convenio sobre la no aplicación de limitaciones estatutarias a Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad (1968).
-Convenio Internacional sobre la Supresión y Castigo del Crimen del Apartheid (1873).
-Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979).
-Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984).
-Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
-Convenio Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Emigrantes y Miembros de sus Familias (1990).
-etc...