Derechos Humanos "Historia"
Introducción
Se han citado antecedentes lejanos de algunos de los conceptos básicos ligados a los Derechos Humanos: las referencias en el Código de Hammurabi, por ejemplo, en la antigua Babilonia ( " dejad que los oprimidos lleguen hasta mi presencia"); La Carta de Ciro el Grande, en la antigua Persia, promulgado hace más de 2.000 años los derechos a la libertad de movimiento y de creencia religiosa e, incluso, derechos económicos y sociales; los edictos del rey Asoka, tres siglos a. C. en la India, garantizando la libertad de culto y otros derechos para sus súbditos:
" un hombre no debe venerar a su propia secta o menospreciar la de otros sin razón alguna. Sólo debe menospreciarla por una razón específica, ya que las sectas de otras personas merecen todas ellas que se las venere por una u otra razón."
Pero lo cierto es que en éste como en otros tantos otros ámbitos, también en la Historia de los Derechos Humanos resulta inevitable referirse a la Grecia clásica como fuente primigenia de las ideas. En particular, la "Oración Fúnebre" de Pericles, recogida por Tucídides en su Historia de la Guerra del Peloponeso suele citarse frecuentemente como el primer documento relevante. En el año 431 a. C. la guerra del Peloponeso acababa de inciarse y Pericles, con sesenta y cuatro años de edad y a tan sólo dos años vista de su fallecimiento, dirigió un discurso al pueblo de Atenas en el que, además de intentar justificar la guerra contra Esparta, resumió algunos de los principios fundamentales que sustentaban a la democracia ateniense. Pericles afirma:
" En lo referente a las diferencias particulares la ley asegura a todos la igualdad; en los que concierne a la participación en la vida pública, cada uno obtiene la consideración en razón de su mérito, y la clase a la que pertenece importa menos que su valía personal. A nadie estorba la pobreza o la oscuridad de su condición social, que en cualquier caso poda prestar sus servicios a la ciudad. La libertad es nuestra regla en el gobierno de la república, y en nuestras relaciones diarias la suspicacia no tiene lugar; no nos irritamos contra nuestro vecino por que actúe a su modo y no usamos ninguna de esas humillaciones que no por dejar de comportar ninguna pérdida material son menos dolorosas por el espectáculo que suponen. La opresión no interviene en nuestras relaciones particulares; es sólo un saludable temor lo que nos retiene de transgredir las leyes de la república. Obedecemos siempre a los magistrados y a las leyes, y, entre éstas especialmente, a las que aseguran la defensa de los oprimidos y que, sin estar codificadas, marcan a quien las viola con un desprecio universal."
Aquí se hallan recogidos algunos de los conceptos que, muchos siglos más tarde, serán verdadera piedra de toque reivindicativa: el "a cada uno según sus méritos", la libertad como regla de gobierno, la defensa de los oprimidos, etc... El texto sirve de crisol de toda una visión del mundo que fundamenta no pocas de nuestras actuales certezas.
Para Epicuro, el hombre, además, posee el derecho al placer, y tal derecho no puede ser limitado por el Estado, dado que éste tiene tan sólo un ámbito contingente, terrenal, establecido a partir de compromisos y concesiones humanas y temporales. Esta concepción del Estado como "compromiso" elaborado y aceptado entre los hombres se adelantó casi 2.000 años a su formulación teórica, típicamente en Rousseau.
Platón introduce el concepto de "bien común" en La República. Allí establece una conexión directa e inevitable entre la felicidad individual y la felicidad colectiva. Ambas se necesitan y ninguna es comprensible sin al otra. De este modo:
"La ley no debe proponerse como objeto la felicidad de una determinada clase de ciudadanos con exclusión de los demás, sino la felicidad del estado todo (...) nuestra tarea consiste en fundar un gobierno dichoso, a nuestro parecer por lo menos, un estado en el que la felicidad no sea patrimonio de un pequeño número de particulares, sino común a toda la sociedad"
La idea de la universalidad más allá de la polis o de alianzas políticas y militares, se encuentra incrustada en textos de varios autores clásicos. Así, Eurípides dirá: "Así como el aire puede ser atravesado en todas sus partes por el águila, así también toso país es una patria para el hombre noble". Meleagro de Gadara, en el siglo I a.C. añade: " La única patria, extranjero, es el mundo en que vivimos; un único caos produjo a todos los mortales".
Para los estoicos existía una única gran comunidad fraternal de hombres que debía aspirar a vivir conforme a las leyes de la naturaleza, renunciando a los bienes materiales; Séneca dirá: "Lo primero que nos promete la filosofía es un sentimiento de compañerismo, de pertenencia a la humanidad y de ser miembros de una comunidad". Y más adelante: " Trata a un inferior de la manera como te gustaría que un superior te tratara a ti". Marco Tulio Cicerón será el primero en hablar de una "ley natural", previa a la existencia de cualquier estado, capaz de asegurar la justicia sobre la tierra, "que vincula a todos" y que "iguala a todos en dignidad".
De lo que se trata en definitiva, es de la conformación incipiente, balbuceante, de la idea de universalidad de la dignidad humana. Aunque dispersa a lo largo y ancho de los textos, sí puede afirmarse que en la antigüedad el concepto de dignidad humana, ligado al bien común y a la aspiración de felicidad, se hallaba ya presente, en mayor o menor medida, en la conciencia colectiva.
El cristianismo
Mediante la labor evangelizadora de Pablo de Tarso, el mensaje cristiano trasciende el marco de la comunidad judía en la que nace para convertirse en mensaje de validez universal. A partir de ese instante no son los judíos los destinatarios de la palabra de Jesús sino todos los seres humanos. La exigencia de fraternidad y amor entre los hombres ya no queda limitada entonces a ser patrimonio del "pueblo escogido" sino que "todo hombre tiene como prójimo a todos los hombres" (San Agustín).
Es indudable la importancia que ha tenido la tradición judeocristiana en la expansión cosmopolita, sin límites, de los valores de igualdad y dignidad humanas. Aun haciendo del mundo sobrenatural el final destinatario de sus obras, el cristiano se siente interpelado en la sustancia del mensaje evangélico a luchar contra todas las formas de opresión en la tierra. "Hacer el bien", amar al prójimo como a sí mismo, hacer a todos los hombres iguales a los ojos de la divinidad...bien sabemos que son requisitos que las ironías de la Historia han desmentido trágicamente (la Santa Inquisición, las Cruzadas...), transformando un mensaje primigenio de Amor en una práctica de la intolerancia y de la destrucción de lo ajeno.
Santo Tomás de Aquino, en su obra De Regimine Principum (Sobre los regímenes de gobierno), se extiende en la condena de la tiranía, opuesta al bien común. Y dado que " un hombre solo no puede bastarse a sí mismo en la vida" es necesario que el hombre viva en comunidad, solidariamente, bajo un gobierno que tenga como prioridades "las necesidades de los pobres, los huérfanos y de las viudas, y se ayude a los extranjeros y peregrinos". La idea, pues, de solidaridad forma parte integral del mensaje cristiano. Es un requisito práctico constante en la experiencia del día a día.
En el edificio intelectual de las ideas que sustentan los Derechos Humanos es indudable que el cristianismo ha aportado abundante material. Hasta el punto de que, para ciertos pensadores cristianos contemporáneos, la propia idea de Derechos Humanos es consustancialmente religiosa e imposible de ser fundamentada desde una perspectiva exclusivamente laica. Y quizá en ningún otro capítulo de la Historia se pone mejor de manifiesto la dificultad mencionada anteriormente a la hora de optar por el enfoque "teórico" o por el enfoque "práctico" para la selección de etapas clave en el proceso histórico de conformación de los Derechos Humanos. Si optamos por el teórico, básicamente textual, es innegable que la aportación del cristianismo ha sido sumamente positiva. Si optamos, en cambio, por definir el proceso a partir de la memoria de las luchas colectivas por los derechos civiles, es a mi juicio también innegable que la aportación del cristianismo a este respecto puede catalogarse de sumamente negativa.
La transición
En el año 1215 el rey Juan sin Tierra cedió ante los barones de su reino una serie de derechos y libertades en una famosa Carta Magna que ha pasado a la Historia. Pese a que la Carta especifica una serie amplia de cesiones en materia de tributos y libertades son en realidad las cláusulas 39 y 40 las que tienen una importancia significativa. En concreto, en la cláusula 39 se afirma: "Ningún hombre libre será detenido o encarcelado, declarado fuera de la ley o exiliado, o dañado en manera alguna; ni le mandaremos perseguir, excepto por el juicio de sus iguales o por la ley de su tierra". Y la cláusula 40: "El derecho de justicia no lo venderemos a nadie, no se lo negaremos ni se lo demoraremos". Es decir, nace uno de los conceptos más relevantes en la Historia del Derecho: el "Habeas Corpus". Pero no nace por el capricho de un rey humanista; nace como resultado de la presión ejercida conjuntamente sobre el rey por parte de las clases dominantes, la iglesia y el pueblo como mal menor ante el peligro auténtico de una revuelta. La ferocidad que la corona empleaba en el cobro de los impuestos generó una situación de tal descontento generalizado que la cesión del rey fue inevitable.
Tomás moro creó más tarde la imaginaria isla de Utopía, en la cual no existía la propiedad privada ni la sociedad de consumo, y en la que la dirección de la sociedad era el fruto natural de un exquisito ejercicio democrático. Todas las religiones eran admitidas, la jornada de trabajo quedaba limitada a seis horas y quedaba excluida la pena de muerte para los ladrones ("a mí me parece que no hay propiedad por grande que sea que valga lo que una vida humana"). La utopíca Utopía de Tomás Moro tuvo bastante eco entre los hombres de su tiempo (especialmente en España): un tiempo en el que proliferaban los intentos (cátaros, valdenses, husitas...) de regresar a la pureza evangélica abandonando los lujos y la ostentación de la iglesia.
El mismo punto de partida es el que alentó a Lutero. La corrupción del papado y la obscena riqueza de la iglesia provocaron paulatinamente la puesta en marcha de un proceso de reforma capaz de poner coto, además al control político del Papado fuera de los estados pontificios. No es tan evidente, no obstante, la relación de la Reforma protestante iniciada por Lutero con la serie de revueltas campesinas que, en protesta por los altos impuestos de los gobernantes y de la iglesia, se sucedieron a continuación. Lutero se alineó claramente (en su panfleto "Contra las hordas ladronas y asesinas de campesinos") con la oligarquía siempre y cuando ésta defendiera la "religión verdadera". Más bien puede decirse que la suerte económica y social del campesinado no mejoró con la Reforma luterana. Pese a ello, suele afirmarse que "Lutero abre la vía a Calvino; Calvino abre la vía a Voltaire; Voltaire abre el camino para Renan; Renan abre el camino a Couchoud".
Grocio, en su De jure belli ac pacis (1625), defendió la libertad del Hombre a no obedecer una ley divina cualquiera, sino a elegir las leyes que mejor compatibilicen los ideales del mercado con el ideal de la democracia, pero suele aceptarse, en general, que los primeros textos con un concepto moderno de los derechos del hombre aparecen realmente en la Revolución británica de 1640 a 1660, más de un siglo antes de la Revolución Francesa. El rey Carlos I de Inglaterra se vio obligado en 1640 a pactar con el Parlamento, francamente hostil a la corona, para intentar frenar las rebeliones desatadas en Escocia e Irlanda. El "exceso" legislativo de éste (sobre todo en materia de control de impuestos) forzó al rey a un enfrentamiento directo que desembocó en guerra civil. El Parlamento, escudo protector de burgueses y comerciantes, hizo más radicales sus exigencias a medida en que el rey hacía más intransigente su posición y entonces, surgido de la revolución, Oliver Cromwell (1599-1658) se hizo con el poder y se erigió en dictador (" la dictadura del Parlamento). En ese momento, desde el interior del ejército, el Partido de los Niveladores ("Levellers") tomó la iniciativa y exigió el cumplimiento del denominado "Pacto del Pueblo"; éste, entre otros puntos, incluía el sufragio universal "para todo inglés que respirara". Cromwell, en un equilibrio audaz y arriesgado, hizo ejecutar al rey y, simultáneamente, encarcelas a los principales líderes niveladores. Estos, desde la Torre de Londres, lanzaron el " Mayday Agreement" (1649); éste exigía que nadie fuera obligado a combatir en contra de su conciencia, que no hubiera pena de muerte más que por asesinato, que nadie fuera excluido de cargo público por sus convicciones religiosas, etc...: en definitiva, una reclamación de derechos envuelta en un baño de sangre y que tuvo un apéndice pre-comunista a partir de la experiencia de los "diggers" y de Winstanley: a la izquierda de los niveladores, éstos llegaron a ocupar tierras en Surrey al grito de "la tierra para el que la trabaja" instando a la abolición de la propiedad privada. Aunque rápidamente exterminados, su experiencia puso de manifiesto algo que, poco más tarde, la Historia iría conformando progresivamente: no hay revolución política sin revolución social previa...
Suele asignarse a Thomas Hobbes (1588-1679) el dudoso mérito de haber configurado en su Leviathan la visión más pesimista de la naturaleza del Hombre: el Hombre, un lobo para el Hombre. Y, en cambio, no se menciona que Hobbes, mediante su Teoría del Estado, fue uno de los primeros defensores de la igualdad de todos los hombres ante la ley ("que la justicia sea administrada por igual a todos los grados del pueblo, es decir, que se reparen las injurias hechas tanto a las personas ricas y poderosas como a las pobres y oscuras"). A fin de poder exigir una obligación política de los ciudadanos ante su soberano (verdadero garante último del orden y de la solidaridad funcional que los hombres, por sí solos, no serían capaces de proporcionarse a sí mismos) Hobbes reclamó igualmente la universalidad de la ley para todos los ciudadanos, sin distinciones.
Nace el derecho internacional
El descubrimiento de América y la posterior colonización del nuevo continente se hicieron, evidentemente, sin el consentimiento de las poblaciones indígenas que ocupaban aquellas tierras. Y aun con menor consentimiento fueron obligadas éstas a un forzoso proceso de evangelización que no escatimó en violencia y prácticas genocidas: la famosa: "leyenda negra" de los españoles en América. El horror que los conquistadores y evangelizadores españoles introdujeron en el nuevo continente fue de tal calibre que no tardaron en surgir voces que denunciaran los hechos. Entre éstas la más conocida y persistente fue la del obispo de Chiapas Fray Bartolomé de las Casas mediante, por ejemplo, su Breve historia de la destrucción de las indias. La lectura de los escritos de Fray Bartolomé y su insistencia en la denuncia de los hechos ante el emperador Carlos I forzó a éste a la celebración de un debate público que dirimiera la legitimidad o no de la acción colonizadora y en la que resolvieran la cuestión los críticos más ácidos (el propio Fray Bartolomé) y los defensores de la intervención (Ginés de Sepúlveda). Hábilmente, Fray Bartolomé, siguió en su exposición de los principios de Aristóteles en su Política tratando de este modo de demostrar, con la "máxima autoridad" de su lado, que los indios no eran bárbaros y que "ni la fe ni la ley de Cristo pueden quitar lo que está ordenado por la ley de la naturaleza". Los hombres para Fray Bartolomé, eran todos miembros de una sola familia en la que la religión debía ser inculcada tan sólo a través de la persuasión del entendimiento y en la que los reyes tenían la obligación de la defensa para el bienestar de todas las naciones. Fray Bartolomé apelaba en su defensa al Derecho Natural (Ius Naturae) y a los diferentes tipos de justicia aristotélica a fin de argumentar que todo hombre es libre desde su origen mientras no se demuestre lo contrario y que, en consecuencia, todo hombre debe ejercer su voluntad conforme a la razón. Según Aristóteles el Derecho Natural sería ese "fondo común de las leyes humanas". La esclavitud era, en consecuencia, un acto accidental provocado y contrario al Derecho Natural.
Posturas similares, o complementarias, mantuvieron otras figuras de la época, como Francisco de Vitoria (reclamando el ejercicio de la justicia distributiva, de raíz aristotélica), Domingo Soto, Juan Luis Vives o Francisco Suárez. Este último, Francisco Suárez (especialmente en su tratado De legibus), refutó sistemáticamente todos los argumentos de su tiempo a favor del sometimiento de los pueblos indígenas de América y defendidos por gentes como Ginés de Sepúlveda o Alfonso de Castro (la supuesta "incapacidad" de los indios para gobernarse a sí mismos, la "necesidad" cristiana de conversión de los fieles, la jurisdicción del Papa sobre los no creyentes, etc...). Los argumentos de Francisco Suárez para la "no intervención" se siguen evocando aún hoy en día como compendio de motivos en contra de la colonización de los pueblos y como primera piedra del incipiente edificio del Derecho Internacional.
La ilustración
El énfasis puesto por los intelectuales del llamado "Siglo de las Luces" en la perfectibilidad de la especie humana y en el avance imparable del progreso, junto con la necesidad del reconocimiento de derechos individuales hace que algunos hoy se refieran a aquella época de la humanidad como "la edad de los derechos"
En ese entorno, Thomas Paine (1737-1809) publicó en 1791 uno de los libros capitales en la construcción del edificio intelectual de defensa de los Derechos Humanos: Rights of Man (Derechos del Hombre). Elaborado inicialmente como una durísima respuesta a las Reflexiones sobre la Revolución en Francia, de Edmund Burke, la obra de Paine se convirtió en un potente alegato contra los derechos de la aristocracia y de la monarquía, además de introducir las ideas innovadoras de la seguridad social universal garantizada y la de "los derechos económicos" del Hombre. Previamente, en América, había publicado un breve libro de éxito fulminante: El sentido común. Al igual que en casos anteriores, Paine apelaba al Derecho Natural como base fundamental de los derechos civiles:
"Los derechos civiles son los que pertenecen al hombre por su condición de miembro de la sociedad. Cada derecho civil tiene su base en algún derecho natural preexistente en el individuo"
Y en consecuencia, cada Hombre
"deposita su derecho en la reserva común de la sociedad y toma el brazo de la sociedad, de la cual forma parte, con preferencia al suyo y además del suyo.La sociedad no le concede nada. Todo hombre es propietario en la sociedad, y utiliza ese capital porque tiene perfecto derecho a él"
De este modo
"¿qué es el gobierno más que la administración de los asuntos de una nación? No es, ni puede ser por su naturaleza, la propiedad de un hombre ni de una familia concretos, sino de toda la comunidad, a cuyas expensas se costea (...) La soberanía, como cuestión de derecho, no pertenece más que a la nación, y no a ningún individuo, y la nación tiene en todo momento un derecho inherente e inderogable de abolir cualquier forma de gobierno que considere inconveniente, y establecer la que convenga a sus intereses, su agrado y su felicidad"
Paine, incluso, se adelantó tres siglos a su época al evocar un concepto que tan sólo a finales del siglo XX ha cobrado forma en forma de nueva Declaración: cuáles son los derechos de las generaciones futuras, a qué estamos obligados nosotros con ellos; y lo formula de la manera más simple y contundente posible: "cada generación tiene iguales derechos que las generaciones que la preceden"
Paine fue un entusiasta seguidor y defensor de los acontecimientos ocurridos en su época en Francia. A través de sus páginas " respiran" el contrato social de Rousseau, la Razón, el espíritu de las leyes de Montesquieu y la ambición enciclopédica. El Estado, a partir de la concepción del siglo XVIII, no es ya más una "prolongación" natural de un Orden semidivino, sino el resultado de un compromiso social y temporal entre los hombres. Y los hombres tienen toda la legitimidad para cambiar las condiciones del contrato cuantas veces sea necesario, a fin de que el Estado pueda cumplir su verdadera función: la gestión de los derechos de los ciudadanos.
Menos conocido que Paine o que otros nombres ilustres del siglo XVIII (Voltaire, Locke...) debe citarse el nombre de Beccaria y de su obra De los delitos y las penas (1764). Él es el primer intelectual que toma partido claramente por la abolición total de la pena de muerte y fue, en consecuencia, un factor decisivo para que cuatro años más tarde, en 1768, el Gran Ducado de Toscana declarara solemnemente la abolición de la pena capital.
J.J. Rousseau estableció en su Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres la existencia de dos tipos diferenciados de desigualdad: la natural (fisiológica, inevitable), y la moral o política. Y si bien es cierto que "la mayoría de nuestros males son obra de nosotros mismos, (...) los habríamos evitado casi todos conservando la forma de vivir sencilla, uniforme y solitaria que nos fuera prescrita por la naturaleza" Para Rousseau
"El primero a quien, tras haber cercado un terreno, se le ocurrió decir: esto es mío, y encontró personas lo bastante siemples para creerle fue el verdadero fundador de la sociedad civil"
Y a partir de entonces
"Cuántos crímenes, guerras, asesinatos, cuántas miserias y horrores habría ahorrado al género humano el que, arrancando las estacas o cegado el foso, hubiera gritado a sus semejantes: ¡Guardáos de escuchar a ese impostor, estáis perdidos si olvidáis que los frutos son de todos y la tierra no es de nadie!"
En definitiva, para Rousseau la causa de la infelicidad y de la desigualdad moral entre los hombres no es otra que la existencia de la propiedad privada ( y no es casualidad que éste haya sido el texto de Rousseau más evocado en el pensamiento marxista). De este modo, "ahogando la piedad natural", ocurre que
"la ambición insaciable (...) inspira a todos los hombres una funesta inclinación a dañarse mutuamente (...) competencia y rivalidad por una parte, oposición de intereses por otra, y el siempre oculto deseo de lucrarse a expensas del prójimo, todos estos males son el primer efecto de la propiedad y la compañía inseparable de la desigualdad incipiente".
Kant, a diferencia de Rousseau, no creía en la bondad natural del hombre, hasta el punto de preguntarse en alguna ocasión si la constitución republicana no sería, en realidad, un "Estado de ángeles" por que los hombres no estarían capacitados por sus tendencias egoístas "para una constitución de tan sublime forma". Debido a ello, los Estados no tendrían otro remedio que el de consentir leyes públicas coactivas y "de la misma manera que los hombres entregan su libertad salvaje" debería formarse un "Estado de pueblos" (civitas gentium) capaz de abarcar a todos los pueblos de la tierra: una república mundial capaz de superar los instintos más salvajes del hombre.
Kant hablará de la necesidad de "hospitalidad universal" y, en virtud del derecho de propiedad en común de la superficie de la tierra,
"la idea de un derecho cosmopolita no resulta una representación fantástica ni extravagante, sino que completa el código no escrito del derecho político y del derecho de gentes en un derecho público de la humanidad, siendo un complemento de la paz perpetua".
Kant, en suma, fue uno de los pioneros a la hora de teorizar acerca de las características básicas que debería poseer un gobierno mundial basado en leyes comunes para el conjunto de la Humanidad: un gobierno capaz de reprimir así algunos de los peores instintos del Hombre.
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
Trece años después de la Declaración de Independencia norteamericana (4 de julio de 1776), el 26 de agosto de 1789, se proclamó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, dos semanas después de la abolición de la monarquía francesa. El bagaje ilustrado construía así, inmerso en pleno proceso revolucionario, una piedra fundamental en la concepción del Hombre como sujeto de derechos. Libertad, Igualdad y Fraternidad son los tres ejes que estructuran todo el mensaje del texto. Y éste, desde su mismo preámbulo, remite al Derecho Natural como fuente de toda legitimidad: los derechos de la Declaración son "naturales, inalienables y sagrados" y el ejercicio de los derechos naturales "no tiene más límites que los necesarios para asegurar a los demás hombres el goce de esos mismos derechos".
En su famoso preámbulo se afirma que:
"la ignorancia, olvido y desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las miserias públicas y de la corrupción de los gobiernos".
Los derechos que la Declaración reconoce y protege son:
-Artículo 1: la igualdad de derechos ante la Ley
-Artículo 2: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la oposición
-Artículo 4: la libertad política
-Artículo 5: la protección ante la Ley
-Artículo 6: la participación en los asuntos de la comunidad
-Artículo 7: la protección ante la detención arbitraria
-Artículo 9: la protección de los detenidos
- Artículo 10: la libertad de opinión
-Artículo 11: la libertad de expresión
etc...
El debate previo al consenso que dio como fruto la Declaración de 1789 fue arduo y complejo, hasta el punto que apenas si se puede hablar de una continuidad entre los proyectos previos y el texto final. Un artículo muy debatido fue, en especial, el XVII (último):
"la propiedad es un derecho inviolable y sagrado; por tanto, a nadie se puede privar de ella sino cuando la necesidad pública legalmente establecida lo exija claramente, y a condición de que haya una indemnización justa y previa."
A raíz de esta adición , forzada por las circunstancias, y debido a la usencia en el texto a cualquier referencia a la educación como derecho fundamental, se ha afirmado que la ideología que nutre la Declaración de 1789 es la del liberalismo, en buena medida influenciada por la experiencia previa forjada en Norteamérica durante el proceso de independencia. La composición de la Asamblea que redactó la Declaración era mayoritariamente observadora, e, incluso, dentro de las filas "progresistas" existían diputados a sueldo del rey ( Mirabeau, La Fayette, Doumoriez...): de ahí el refuerzo del concepto de soberanía nacional que aparece en el texto, o la referencia al derecho "inviolable y sagrado" a la propiedad. Buena parte de los puntos ambiguos, así como algunos compromisos, quedaron supeditados a la posterior redacción de la Constitución, pero ésta aún tardaría dos años en llegar y , además, aún resultó ser un texto más moderado que el de la Declaración de 1789.
En definitiva la existencia de una mayoría de diputados conservadores y la acción coordinada de "tránsfugas" a sueldo del rey dio como resultado un texto que, lleno de componendas, nos parece ahora excesivamente mediatizado: una oportunidad perdida para avanzar en unos derechos que, en plena ebullición revolucionaria, podían haber quedado ya reconocidos para la posteridad. La Historia, no obstante, los iba a intentar arrancar poco después...: la Declaración de 1793, tras la insurrección de la Comuna de París, tuvo un tinte ya claramente diferente. Saint-Just, uno de los críticos más destacados de la Declaración de 1789, participó directamente en la redacción de la nueva ley y en ésta aparecen ya derechos como: el sufragio universal, la seguridad social, el derecho al trabajo, el derecho a la educación, etc...Se trata, en definitiva, de una Declaración de marcado tono obrerista y social que, no obstante, nunca llegó a ser totalmente operativa dado que los sucesos de 1794 iban a suponer un nuevo vuelco en la situación, con un regreso de los "moderados" al poder y con el consiguiente redactado de una nueva Declaración y una nueva Constitución de carácter claramente regresivos. La sociedad fraternal planetaria prevista por Robespierre ("la inmensa ciudad de Filadelfia") tuvo que posponerse...
En un proceso histórico e ideológico de grandes paralelismos, la independencia norteamericana iba también a generar una Declaración en 1776, fuertemente orientada a marcar distancias frente a la corona inglesa, y una Constitución (en 1787, enmendada en 1791). En ellas se hallan nuevamente las referencias al Derecho Natural (del Creador en este caso) y los derechos a la vida, la libertad y a la consecución de la felicidad entre otros, así como algunas particularidades del modus vivendi norteamericano (el derecho a llevar armas, por ejemplo, recogido en el artículo 2...).
Paralelamente, la lucha de las primeras, incipientes, democracias contra las prácticas esclavistas y a favor del abolicionismo fue un largo proceso de concienciación y maduración social. Para algunos, la lucha contra el esclavismo, marcó un verdadero punto de inflexión en la historia de la humanidad a la hora de configurar una idea real, verdadera, de la dignidad humana.
El socialismo y los derechos económicos y sociales
Ya desde el inicio del proceso revolucionario francés existieron figuras fuertemente comprometidas con las exigencias más radicales en materia de reconocimiento de derechos sociales. El ya mencionado Saint-Just, Robespierre y, sobre todo, Babeuf ( desde sus periódicos y sociedades de debate) alentaron una actitud de negativa a cualquier componenda con los sectores conservadores. Desde la educación universal hasta la "desaparición de la riqueza" pasando por la obligatoriedad del trabajo y el reparto de la tierra fueron puntos destacados de su programa revolucionario. Se proclama el "a cada cual según sus necesidades (Cabet, en su Viaje a Icaria), pero no obstante, no es hasta la llegada de Karl Marx que se puede hablar de un edificio ideológico elaborado que permita entender al Hombre como sujeto de la Historia en lucha por unos derechos, original y fundamentalmente, económicos.
La contribución fundamental del marxismo a la historia de los Derechos Humanos es la apertura de éstos a una dimensión económica y social, complementaria a la visión inicial, estrictamente política. No fue, no obstante, un objetivo prioritario de Marx o de Engels la articulación de unos derechos universales para el ciudadano concebido en abstracto, sino el dotar de contenido teórico a una práctica emancipadora para la clase trabajadora. Desde el análisis clásico marxista, las fuerzas de la Historia son básicamente fuerzas económicas, y la lucha de clases es la consecuencia natural de una estratificación social surgida a partir de la explotación de una mayoría en manos de una minoría. Es lógico, por tanto, que el enfoque marxista dote de una fuerte dosis "economicista" a las reivindicaciones de derechos. El terreno de lucha desde la perspectiva marxista no es tanto el reconocimiento de los derechos "naturales" del Hombre, sino el de la mejora de las condiciones sociales y económicas de éste. Priman los derechos del "Ciudadano" sobre los derechos del " Hombre"...
De hecho, Marx trató la cuestión relativa a esta distinción entre Derechos del Hombre o Derechos del Ciudadano en La cuestión judía (1844). Concluía entonces que los Derechos del Hombre "no son más que los derechos del miembro de la sociedad civil, es decir, del hombre egoísta, del hombre separado del hombre y de la comunidad". Y, el hombre, movido por su egoísmo, se repliega sobre sí mismo, sobre su propiedad privada, dando como resultado que "el único lazo que une a los hombres es la necesidad natural, la conservación de sus propiedades y de sus personas egoístas".
Las revoluciones de mediados del siglo XIX fueron el campo de batalla en que se enfrentaron los bandos sociales enfrentados surgidos a raíz de la revolución industrial. En suiza, en Italia, en Alemania, en Francia...prácticamente por toda Europa se extendieron las revueltas sociales. La primera Internacional, en 1864, dio la cobertura ideológica al proceso revolucionario: "La emancipación de los trabajadores debe ser obra de los propios trabajadores; sus esfuerzos no deben tender a constituir nuevos privilegios, sino a establecer para todos los mismos derechos y los mismos deberes (...) La sujeción del trabajador al capital es la causa de toda servidumbre política, moral y material, y, por esa razón, la emancipación económica de los trabajadores es el primer objetivo al que debe estar subordinado todo movimiento político".
Todo este periodo de turbulencias en Europa acabó desembocando en la Revolución rusa de 1917, que comportó la primera experiencia de articulación de un Estado conforme a los preceptos y análisis marxistas.
La postguerra: hacia la Declaración Universal
Incluso antes de que acabara la II Guerra Mundial se iniciaron los contactos multinacionales al más alto nivel encaminados a reconstruir bajo nuevas premisas un orden internacional destruido por la más mortífera de las guerras conocidas por la Humanidad hasta esa fecha.
En 1944, la Conferencia de Dumbarton Oaks, preparatoria de lo que debía ser el acta fundacional posterior de Naciones Unidas, había esbozado algunas de las características del futuro sistema internacional de garantías y de protección a aplicar en la postguerra. Lamentablemente, la cuestión de los Derechos Humanos había quedado muy relegada en las discusiones y apenas si había recibido atención, lo cual fue objeto de fuertes críticas por parte de numerosas ONGs y de personalidades individuales. La cuestión de los Derechos Humanos, a juicio de muchos, debía formar parte de la agenda prioritaria de las Grandes Potencias una vez finalizada la guerra. Y, Además, debía hacerse teniendo en cuenta que había sido en buena medida los condicionantes económicos y sociales los principales responsables de la depresión europea que acabaría alimentando a los regímenes fascistas, y que un nuevo orden internacional no debía obviar por más tiempo el derecho a la autodeterminación de los pueblos colonizados por las potencias europeas.
En febrero de 1945, representantes de más de 20 naciones se reunieron en México, en el castillo de Chapultepec, en la Conferencia Interamericana sobre problemas de Guerra y Paz. A lo largo de la Conferencia, los estados representados en ella acordaron, además de diversos modos de cooperación militar y económica en la inminente posguerra, la elaboración de propuestas para una nueva organización internacional capaz de crear un sistema internacional de protección de los Derechos Humanos. Entre éstas, el encargo al Comité Jurídico Interamericano de preparar un borrador de "Declaración de Derechos Internacionales y Deberes del Hombre".
A medida que los horrores del holocausto nazi fueron saliendo a la luz, la presión popular a favor de un nuevo orden internacional basado en la no discriminación por motivos de raza o religión fue haciéndose cada vez más intensa. En este entorno, por ejemplo, el American Jewish Commitee elaboró la World Charter for Human Rights, e iniciativas civiles similares empezaron a proliferar. Las sesiones del tribunal de Nüremberg iban después a revelar el honor en una escala inimaginable, e iban a servir, además, para crear una nueva categoría de delito: el de "crímenes por la humanidad".
Finalmente, la Declaración final de la Conferencia de San Francisco (abril-junio 1945), que sirvió como nacimiento de la Carta fundacional de Naciones Unidas, abordó directamente el problema. En su Artículo 1 los pueblos ("We the people...") se comprometían a "lograr la cooperación internacional para la resolución de los pueblemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, así como la promoción y el respeto por los Derechos Humanos y libertades fundamentales para todos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión". Para ello el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas quedaba facultado de la autoridad necesaria para determinar si cualquier violación grave de los Derechos Humanos podía ser considerada constitutiva de amenaza para la paz y susceptible, por tanto, de una intervención humanitaria por parte de Naciones Unidas. Y además, se anunciaba la creación de una futura Corte Internacional de Justicia con competencias en materia de Derechos Humanos. Pese a cierta ambigüedad en el redactado del contenido de la Carta, además de una calculada vaguedad a la hora de fijar la prioridad o no de la "justicia doméstica" de los estados en materia de Derechos Humanos, lo cierto es que la Carta de Naciones Unidas supuso un gran paso cualitativo en la defensa de la causa de los Derechos Humanos, y el inicio de un proceso que, durante muchos años a partir de ese instante, pasó a ser ya imparable.
La primera sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas, poco después, sirvió para que, gracias a los esfuerzos de Ricardo Alfaro (Panamá), y con el apoyo de Chile, Cuba, Ecuador, Egipto, Francia y Liberia entre otros, aprobara la necesidad de la redacción de una Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ésta fue encargada al Consejo Económico y Social con instrucciones de que se delegara la tarea a una Comisión de Derechos Humanos de nueva creación.
La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas: el borrador de la Declaración Universal
La comisión quedó compuesta a partir de diversas personalidades reconocidas procedentes de diferentes países y culturas, y éstas escogieron por aclamación a Eleanor Roosevelt, antigua Primera Dama norteamericana y conocida por sus valientes posiciones y pronunciamientos a favor de los Derechos Humanos, como presidenta de la Comisión.
La Comisión inició sus trabajos en enero de 1947 y contó entre sus miembros con:
-Peng-chun Chang (China), diplomático y especialista en confucianismo, profesor en la Universidad de Nanking
-Charles Malik (Líbano), profesor de Filosofía especialista en Santo Tomás de Aquino
-René Cassin (Francia), Profesor de Derecho Internacional y miembro activo de la Ligue des Droits del´Homme
-Carlos Romulo (Filipinas), funcionario público, militar durante la guerra y premio Pulitzer de periodismo
-Charles Dukes (Reino Unido), sindicalista y miembro activo del Partido Laborista
-Hans Mehta (India), abogado
-Felix Nieto del Rio (Chile), diplomático y editor del diario El Mercurio
-Ricardo Alfaro (Panamá), ministro de asuntos exteriores y profesor de Historia y Derecho
-Ghasseme Ghani (Irán), parlamentario, consejero real y miembro de la Academia de Irán
-José A. Mora (Uruguay)
-Alexander Bogomolow (Unión Soviética), diplomático de carrera
-Vladislav Ribnikar (Yugoslavia).
La Comisión enseguida se vio sometida a arduas discusiones de procedimiento y de pura concepción de los Derechos Humanos: ¿procedían éstos del Derecho Natural, de Dios, de los pueblos...? ¿Cuáles eran los derechos "fundamentales" y cuáles los "secundarios" ¿Eran universales siempre o estaban sometidos a condicionantes temporales? etc, etc... A fin de ayudar en este delicado proceso, la UNESCO convocó a un grupo de expertos en filosofía capaces de prestar consejo en tan delicada materia y organizó una "Conferencia de Filósofos": el Comité sobre Principios Filosóficos de los Derechos del Hombre, en París, en el verano de 1947.
La Comisión, además, recabó la opinión individual de numerosas personalidades con conocimientos en la materia: Jacques Maritain ( filósofo católico francés), Humayun Kabir (filósofo musulmán), S.V. Puntambekar (hindú), Le Zhongshu (autor de Los Derechos Humanos en la tradición china), así como numerosas ONGs (Internacional League for the Rights of Man, Fédération Internationale des Droits de´l Homme, International Law Association, International Committee of the Red Cross, World Council of Churches...), la Federación Mundial de Sindicatos, etc...La conclusión final fue que todos los pueblos, independientemente de sus tradiciones y culturas originales, compartían unos principios básicos y fundamentales capaces de ser resumidos y expresados en una Declaración Universal de Derechos con validez universal.
En su sesión de finales de 1947, celebrada en Ginebra, la Comisión aprobó la división de los trabajos en tres partes: la redacción propiamente de una Declaración Universal, de un Convenio vinculante, y de medidas específicas para su posterior puesta en funcionamiento.
En la sesión de junio de 1948 se aprobó el borrador de la Declaración Universal, con un preámbulo y 28 artículos que fueron redactados con un grado total o casi total de consenso. La Declaración, así concebida, fue remitida al Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
El 10 de diciembre de 1948, en el Palacio Chaillot de París, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó el texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos tras una votación de 48 votos favorables y 8 abstenciones. La Declaración de 1948, surgida como un intento de dar respuesta a los horrores de la II Guerra Mundial, se había propuesto fundar un nuevo orden Internacional que permitiera un espacio de negociación entre Estados a fin de reglamentar sus relaciones a partir de nuevas bases. Ampliado y recogiendo gran número de cuestiones plasmadas en Declaraciones anteriores, la de 1948 introdujo además importantes innovaciones.
En primer lugar, se recoge el concepto de "dignidad humana", y hace a todos los seres humanos sujetos de derechos fundamentales, independientemente de cualquier condicionante (territorial, ideológico, étnico, etc...)
En segundo lugar, los derechos de la mujer aparecen claramente reforzados de modo explícito e implícito: en los matrimonios ("mediante libre y pleno consentimiento") se conservan los derechos de ambos cónyuges por igual, incluido el de la disolución del matrimonio. Análogamente ocurre con los derechos de los niños, que aparecen explícitamente recogidos.
En tercer lugar, el derecho universal a la educación pasa por hacer de ésta "obligatoria" y "gratuita".
En cuarto lugar, el tema de la propiedad queda abierto a considerar a ésta "individual" o "colectiva", a diferencia de lo ya comentado, por ejemplo, en la Declaración de 1789.
En quinto lugar, se reconoce el derecho a obtener "igual salario por trabajo igual".
Deliberadamente, algunas cuestiones espinosas (como la de los derechos de las minorías o el derecho a la huelga) quedaron aparcadas del debate. Asimismo, la Comisión no llegó a completar su programa inicial de trabajo, que incluía no sólo la Declaración sino un documento de obligaciones de los Estados como resultante de ella.
Sin embargo, lo que sí resulta evidente de la mera lectura del texto a partir de una perspectiva histórica es la notoria influencia que en defensa de los contenidos económicos y sociales ejerció la Unión Soviética a fin de dar su aprobación en la votación final. De hecho, la mayor parte de las innovaciones que la Declaración aportó en comparación con textos anteriores se dan precisamente en el ámbito económico y social. De ahí que, tradicionalmente, se haya hablado de "generaciones de Derechos Humanos". Históricamente, se habla entonces de
a) una primera generación, surgida a raíz de las revoluciones burguesas, que ponen su acento sobre los derechos civiles y políticos,
b) una segunda generación, surgida a raíz de las revoluciones socialistas de los siglos XIX y XX, que ponen su acento sobre los derechos económicos y sociales,
c) una tercera generación, posterior a la Declaración de 1948, surgida en buena medida a raíz de los procesos de descolonización, y que pone su acento sobre los Derechos de los Pueblos y sobre los denominados " derechos de la solidaridad".
Dentro de éstos se inscribirían los derechos al medio ambiente, al desarrollo, a la paz, etc...,no contemplados inicialmente en la Declaración de 1948.
Los derechos de la tercera generación se enfrentan a serias dificultades a la hora de ser reconocidos plenamente como Derechos Humanos. Las razones que se suelen esgrimir a la hora de oponerse a este reconocimiento son:
1.- la imprecisión del objeto y contenido específico de esos derechos.
2.- una indeterminación en la titularidad de los mismos.
3.- la insuficiencia de protección jurídica de estos derechos.
No obstante, dado que estas cuestiones se han resuelto ya satisfactoriamente en los casos de los derechos de primera y segunda generación, cabe suponer que "este inicial déficit de protección jurídica constituye una característica consustancial al proceso evolutivo de los derechos humanos en general". En definitiva: es cuestión de tiempo...
Las nuevas fronteras
En las últimas décadas del siglo XX se ha introducido el concepto de "cuarta generación de Derechos Humanos". En la práctica, lo que el concepto pone de manifiesto es la continua emergencia de nuevas formas de derecho no contempladas con anterioridad: derechos que, en buena medida, surgen como formas de reivindicación en las sociedades desarrolladas. Asignar a los "derechos emergentes" a una tercera o hipotética cuarta generación resulta más bien irrelevante. A mi juicio más práctico y razonable referirnos a "nuevas fronteras" de los Derechos Humanos.
La preocupación por un medio ambiente sano, por un desarrollo sostenible, la cuestión aplazada de los derechos de las minorías, los derechos del ciudadano ante los retos de la ingeniería genética o ante los sistemas de almacenamiento de la información, el derecho a la paz, el derecho al agua, o incluso los derechos de los animales, etc... son algunos ejemplos de los terrenos en que se están librando nuevas batallas reivindicativas a inicios del siglo XXI. Son "una nueva etapa en el proceso evolutivo y siempre inacabado de la promoción y protección de los Derechos Humanos".
Es difícil catalogar la naturaleza de estos derechos emergentes. Responden a cuestiones muy diferenciadas entre sí pero, no obstante, sí existen denominadores comunes que nos permiten agruparlos de algún modo. En su mayoría, son el fruto de la reflexión de sociedades desarrolladas, responden a los retos planteados por la propia transformación de estas sociedades y, sobre todo, por la toma de conciencia de parte de sus ciudadanos. Una vez más, es la toma progresiva de conciencia acompañada de la movilización social lo que extiende lenta, pero inexorablemente la percepción de que todos nosotros somos poseedores de más derechos de lo que creíamos. Y se lleva a cabo, también lento pero inexorablemente , un cambio fundamental de perspectiva: nosotros los seres humanos, dejamos de ser poseedores de derechos en virtud de una Ley Natural que nos concede ciertas prerrogativas, para pasar a ser luchadores por la consecución de derechos en ámbitos tan diferentes como sea necesario a fin de hacer realidad el viejo sueño de la filosofía clásica: la consecución de la felicidad. Es el ser humano, y no la Ley Natural, quien arranca, construye y consolida los ámbitos de derechos que le son propios. Y ese proceso exige tiempo, concienciación, sacrificio y capacidad de lucha. En la medida en que los derechos cívicos así arrancados son extensibles a la totalidad de los seres humanos, pasan a ser susceptibles de ser potenciales Derechos Humanos:
"la doctrina de los derechos naturales, y la aún más fundamental de la ley natural, de la que ésta se deriva, ya no es aceptada por muchos pensadores, que niegan la validez de cualquier pensamiento en términos de esencias que se asientan en el mismo fundamento del pensamiento acerca de los Derechos Humanos en la tradición occidental".
O, más claro aún:
"Estos derechos son el resultado de luchas; los derechos se conquistaron, a veces en las barricadas, en un movimiento histórico lleno de vicisitudes a través del cual las necesidades y las aspiraciones se articulan en reivindicaciones y banderas de lucha antes de ser reconocidos como derechos".
Vistas de este modo, las "nuevas fronteras de los Derechos Humanos" no son más que la continuación "natural" de un proceso histórico en la lucha por los derechos. Lejos de ser tablas de la ley esculpidas en piedra, los Derechos Humanos así entendidos recogen permanentemente las aspiraciones de las sociedades en que se inscriben; son un magma capaz de adquirir nuevas formas en consonancia con los nuevos tiempos. Todas las culturas del mundo han desarrollado prácticas que hoy en día son inaceptables para nuestras conciencias. Lo que entonces resultaba normal, hoy ya no lo es. A tiempos nuevos, nuevas perspectivas; como bien decía Hannah Arendt, "vivimos en un mundo en el que el propio cambio se ha convertido en algo tan obvio que corremos el riesgo de olvidar incluso qué es lo que ha cambiado". Y a fin de comprender qué hay de fundamental en lo que ha cambiado a nuestro alrededor no debe olvidarse que "el pensamiento mismo nace de los acontecimientos de la experiencia viva y debe mantenerse vinculado a ellos como los únicos indicadores para poder orientarse".
Los derechos políticos fueron el resultado de la lucha de la burguesía frente al poder de los monarcas absolutos, y los derechos económicos y sociales fueron el resultado de las luchas del movimiento obrero contra la burguesía, Hoy, nuevos protagonistas, nuevos actores sociales reivindican y luchan por nuevos derechos. Inmigrantes, ONGs, parados, globalizados y nuevos intelectuales pugnan por romper nuevas barreras y por convertirse así en agentes de un nuevo cambio. Ellos vuelven a poner sobre la mesa un viejo ideal emancipatorio: el Derecho no es más que la lucha por el Derecho, por los derechos.
De este modo, las nuevas reivindicaciones que, de un modo continuo y consciente, se van manifestando en las sociedades desarrolladas del siglo XXI no son más que las nuevas fronteras de los Derechos Humanos; un concepto casi necesariamente expansivo, destinado a ir adquiriendo nuevas competencias progresivamente, a ampliar su campo de acción de un modo irreversible a través de la Historia.
Se han citado antecedentes lejanos de algunos de los conceptos básicos ligados a los Derechos Humanos: las referencias en el Código de Hammurabi, por ejemplo, en la antigua Babilonia ( " dejad que los oprimidos lleguen hasta mi presencia"); La Carta de Ciro el Grande, en la antigua Persia, promulgado hace más de 2.000 años los derechos a la libertad de movimiento y de creencia religiosa e, incluso, derechos económicos y sociales; los edictos del rey Asoka, tres siglos a. C. en la India, garantizando la libertad de culto y otros derechos para sus súbditos:
" un hombre no debe venerar a su propia secta o menospreciar la de otros sin razón alguna. Sólo debe menospreciarla por una razón específica, ya que las sectas de otras personas merecen todas ellas que se las venere por una u otra razón."
Pero lo cierto es que en éste como en otros tantos otros ámbitos, también en la Historia de los Derechos Humanos resulta inevitable referirse a la Grecia clásica como fuente primigenia de las ideas. En particular, la "Oración Fúnebre" de Pericles, recogida por Tucídides en su Historia de la Guerra del Peloponeso suele citarse frecuentemente como el primer documento relevante. En el año 431 a. C. la guerra del Peloponeso acababa de inciarse y Pericles, con sesenta y cuatro años de edad y a tan sólo dos años vista de su fallecimiento, dirigió un discurso al pueblo de Atenas en el que, además de intentar justificar la guerra contra Esparta, resumió algunos de los principios fundamentales que sustentaban a la democracia ateniense. Pericles afirma:
" En lo referente a las diferencias particulares la ley asegura a todos la igualdad; en los que concierne a la participación en la vida pública, cada uno obtiene la consideración en razón de su mérito, y la clase a la que pertenece importa menos que su valía personal. A nadie estorba la pobreza o la oscuridad de su condición social, que en cualquier caso poda prestar sus servicios a la ciudad. La libertad es nuestra regla en el gobierno de la república, y en nuestras relaciones diarias la suspicacia no tiene lugar; no nos irritamos contra nuestro vecino por que actúe a su modo y no usamos ninguna de esas humillaciones que no por dejar de comportar ninguna pérdida material son menos dolorosas por el espectáculo que suponen. La opresión no interviene en nuestras relaciones particulares; es sólo un saludable temor lo que nos retiene de transgredir las leyes de la república. Obedecemos siempre a los magistrados y a las leyes, y, entre éstas especialmente, a las que aseguran la defensa de los oprimidos y que, sin estar codificadas, marcan a quien las viola con un desprecio universal."
Aquí se hallan recogidos algunos de los conceptos que, muchos siglos más tarde, serán verdadera piedra de toque reivindicativa: el "a cada uno según sus méritos", la libertad como regla de gobierno, la defensa de los oprimidos, etc... El texto sirve de crisol de toda una visión del mundo que fundamenta no pocas de nuestras actuales certezas.
Para Epicuro, el hombre, además, posee el derecho al placer, y tal derecho no puede ser limitado por el Estado, dado que éste tiene tan sólo un ámbito contingente, terrenal, establecido a partir de compromisos y concesiones humanas y temporales. Esta concepción del Estado como "compromiso" elaborado y aceptado entre los hombres se adelantó casi 2.000 años a su formulación teórica, típicamente en Rousseau.
Platón introduce el concepto de "bien común" en La República. Allí establece una conexión directa e inevitable entre la felicidad individual y la felicidad colectiva. Ambas se necesitan y ninguna es comprensible sin al otra. De este modo:
"La ley no debe proponerse como objeto la felicidad de una determinada clase de ciudadanos con exclusión de los demás, sino la felicidad del estado todo (...) nuestra tarea consiste en fundar un gobierno dichoso, a nuestro parecer por lo menos, un estado en el que la felicidad no sea patrimonio de un pequeño número de particulares, sino común a toda la sociedad"
La idea de la universalidad más allá de la polis o de alianzas políticas y militares, se encuentra incrustada en textos de varios autores clásicos. Así, Eurípides dirá: "Así como el aire puede ser atravesado en todas sus partes por el águila, así también toso país es una patria para el hombre noble". Meleagro de Gadara, en el siglo I a.C. añade: " La única patria, extranjero, es el mundo en que vivimos; un único caos produjo a todos los mortales".
Para los estoicos existía una única gran comunidad fraternal de hombres que debía aspirar a vivir conforme a las leyes de la naturaleza, renunciando a los bienes materiales; Séneca dirá: "Lo primero que nos promete la filosofía es un sentimiento de compañerismo, de pertenencia a la humanidad y de ser miembros de una comunidad". Y más adelante: " Trata a un inferior de la manera como te gustaría que un superior te tratara a ti". Marco Tulio Cicerón será el primero en hablar de una "ley natural", previa a la existencia de cualquier estado, capaz de asegurar la justicia sobre la tierra, "que vincula a todos" y que "iguala a todos en dignidad".
De lo que se trata en definitiva, es de la conformación incipiente, balbuceante, de la idea de universalidad de la dignidad humana. Aunque dispersa a lo largo y ancho de los textos, sí puede afirmarse que en la antigüedad el concepto de dignidad humana, ligado al bien común y a la aspiración de felicidad, se hallaba ya presente, en mayor o menor medida, en la conciencia colectiva.
El cristianismo
Mediante la labor evangelizadora de Pablo de Tarso, el mensaje cristiano trasciende el marco de la comunidad judía en la que nace para convertirse en mensaje de validez universal. A partir de ese instante no son los judíos los destinatarios de la palabra de Jesús sino todos los seres humanos. La exigencia de fraternidad y amor entre los hombres ya no queda limitada entonces a ser patrimonio del "pueblo escogido" sino que "todo hombre tiene como prójimo a todos los hombres" (San Agustín).
Es indudable la importancia que ha tenido la tradición judeocristiana en la expansión cosmopolita, sin límites, de los valores de igualdad y dignidad humanas. Aun haciendo del mundo sobrenatural el final destinatario de sus obras, el cristiano se siente interpelado en la sustancia del mensaje evangélico a luchar contra todas las formas de opresión en la tierra. "Hacer el bien", amar al prójimo como a sí mismo, hacer a todos los hombres iguales a los ojos de la divinidad...bien sabemos que son requisitos que las ironías de la Historia han desmentido trágicamente (la Santa Inquisición, las Cruzadas...), transformando un mensaje primigenio de Amor en una práctica de la intolerancia y de la destrucción de lo ajeno.
Santo Tomás de Aquino, en su obra De Regimine Principum (Sobre los regímenes de gobierno), se extiende en la condena de la tiranía, opuesta al bien común. Y dado que " un hombre solo no puede bastarse a sí mismo en la vida" es necesario que el hombre viva en comunidad, solidariamente, bajo un gobierno que tenga como prioridades "las necesidades de los pobres, los huérfanos y de las viudas, y se ayude a los extranjeros y peregrinos". La idea, pues, de solidaridad forma parte integral del mensaje cristiano. Es un requisito práctico constante en la experiencia del día a día.
En el edificio intelectual de las ideas que sustentan los Derechos Humanos es indudable que el cristianismo ha aportado abundante material. Hasta el punto de que, para ciertos pensadores cristianos contemporáneos, la propia idea de Derechos Humanos es consustancialmente religiosa e imposible de ser fundamentada desde una perspectiva exclusivamente laica. Y quizá en ningún otro capítulo de la Historia se pone mejor de manifiesto la dificultad mencionada anteriormente a la hora de optar por el enfoque "teórico" o por el enfoque "práctico" para la selección de etapas clave en el proceso histórico de conformación de los Derechos Humanos. Si optamos por el teórico, básicamente textual, es innegable que la aportación del cristianismo ha sido sumamente positiva. Si optamos, en cambio, por definir el proceso a partir de la memoria de las luchas colectivas por los derechos civiles, es a mi juicio también innegable que la aportación del cristianismo a este respecto puede catalogarse de sumamente negativa.
La transición
En el año 1215 el rey Juan sin Tierra cedió ante los barones de su reino una serie de derechos y libertades en una famosa Carta Magna que ha pasado a la Historia. Pese a que la Carta especifica una serie amplia de cesiones en materia de tributos y libertades son en realidad las cláusulas 39 y 40 las que tienen una importancia significativa. En concreto, en la cláusula 39 se afirma: "Ningún hombre libre será detenido o encarcelado, declarado fuera de la ley o exiliado, o dañado en manera alguna; ni le mandaremos perseguir, excepto por el juicio de sus iguales o por la ley de su tierra". Y la cláusula 40: "El derecho de justicia no lo venderemos a nadie, no se lo negaremos ni se lo demoraremos". Es decir, nace uno de los conceptos más relevantes en la Historia del Derecho: el "Habeas Corpus". Pero no nace por el capricho de un rey humanista; nace como resultado de la presión ejercida conjuntamente sobre el rey por parte de las clases dominantes, la iglesia y el pueblo como mal menor ante el peligro auténtico de una revuelta. La ferocidad que la corona empleaba en el cobro de los impuestos generó una situación de tal descontento generalizado que la cesión del rey fue inevitable.
Tomás moro creó más tarde la imaginaria isla de Utopía, en la cual no existía la propiedad privada ni la sociedad de consumo, y en la que la dirección de la sociedad era el fruto natural de un exquisito ejercicio democrático. Todas las religiones eran admitidas, la jornada de trabajo quedaba limitada a seis horas y quedaba excluida la pena de muerte para los ladrones ("a mí me parece que no hay propiedad por grande que sea que valga lo que una vida humana"). La utopíca Utopía de Tomás Moro tuvo bastante eco entre los hombres de su tiempo (especialmente en España): un tiempo en el que proliferaban los intentos (cátaros, valdenses, husitas...) de regresar a la pureza evangélica abandonando los lujos y la ostentación de la iglesia.
El mismo punto de partida es el que alentó a Lutero. La corrupción del papado y la obscena riqueza de la iglesia provocaron paulatinamente la puesta en marcha de un proceso de reforma capaz de poner coto, además al control político del Papado fuera de los estados pontificios. No es tan evidente, no obstante, la relación de la Reforma protestante iniciada por Lutero con la serie de revueltas campesinas que, en protesta por los altos impuestos de los gobernantes y de la iglesia, se sucedieron a continuación. Lutero se alineó claramente (en su panfleto "Contra las hordas ladronas y asesinas de campesinos") con la oligarquía siempre y cuando ésta defendiera la "religión verdadera". Más bien puede decirse que la suerte económica y social del campesinado no mejoró con la Reforma luterana. Pese a ello, suele afirmarse que "Lutero abre la vía a Calvino; Calvino abre la vía a Voltaire; Voltaire abre el camino para Renan; Renan abre el camino a Couchoud".
Grocio, en su De jure belli ac pacis (1625), defendió la libertad del Hombre a no obedecer una ley divina cualquiera, sino a elegir las leyes que mejor compatibilicen los ideales del mercado con el ideal de la democracia, pero suele aceptarse, en general, que los primeros textos con un concepto moderno de los derechos del hombre aparecen realmente en la Revolución británica de 1640 a 1660, más de un siglo antes de la Revolución Francesa. El rey Carlos I de Inglaterra se vio obligado en 1640 a pactar con el Parlamento, francamente hostil a la corona, para intentar frenar las rebeliones desatadas en Escocia e Irlanda. El "exceso" legislativo de éste (sobre todo en materia de control de impuestos) forzó al rey a un enfrentamiento directo que desembocó en guerra civil. El Parlamento, escudo protector de burgueses y comerciantes, hizo más radicales sus exigencias a medida en que el rey hacía más intransigente su posición y entonces, surgido de la revolución, Oliver Cromwell (1599-1658) se hizo con el poder y se erigió en dictador (" la dictadura del Parlamento). En ese momento, desde el interior del ejército, el Partido de los Niveladores ("Levellers") tomó la iniciativa y exigió el cumplimiento del denominado "Pacto del Pueblo"; éste, entre otros puntos, incluía el sufragio universal "para todo inglés que respirara". Cromwell, en un equilibrio audaz y arriesgado, hizo ejecutar al rey y, simultáneamente, encarcelas a los principales líderes niveladores. Estos, desde la Torre de Londres, lanzaron el " Mayday Agreement" (1649); éste exigía que nadie fuera obligado a combatir en contra de su conciencia, que no hubiera pena de muerte más que por asesinato, que nadie fuera excluido de cargo público por sus convicciones religiosas, etc...: en definitiva, una reclamación de derechos envuelta en un baño de sangre y que tuvo un apéndice pre-comunista a partir de la experiencia de los "diggers" y de Winstanley: a la izquierda de los niveladores, éstos llegaron a ocupar tierras en Surrey al grito de "la tierra para el que la trabaja" instando a la abolición de la propiedad privada. Aunque rápidamente exterminados, su experiencia puso de manifiesto algo que, poco más tarde, la Historia iría conformando progresivamente: no hay revolución política sin revolución social previa...
Suele asignarse a Thomas Hobbes (1588-1679) el dudoso mérito de haber configurado en su Leviathan la visión más pesimista de la naturaleza del Hombre: el Hombre, un lobo para el Hombre. Y, en cambio, no se menciona que Hobbes, mediante su Teoría del Estado, fue uno de los primeros defensores de la igualdad de todos los hombres ante la ley ("que la justicia sea administrada por igual a todos los grados del pueblo, es decir, que se reparen las injurias hechas tanto a las personas ricas y poderosas como a las pobres y oscuras"). A fin de poder exigir una obligación política de los ciudadanos ante su soberano (verdadero garante último del orden y de la solidaridad funcional que los hombres, por sí solos, no serían capaces de proporcionarse a sí mismos) Hobbes reclamó igualmente la universalidad de la ley para todos los ciudadanos, sin distinciones.
Nace el derecho internacional
El descubrimiento de América y la posterior colonización del nuevo continente se hicieron, evidentemente, sin el consentimiento de las poblaciones indígenas que ocupaban aquellas tierras. Y aun con menor consentimiento fueron obligadas éstas a un forzoso proceso de evangelización que no escatimó en violencia y prácticas genocidas: la famosa: "leyenda negra" de los españoles en América. El horror que los conquistadores y evangelizadores españoles introdujeron en el nuevo continente fue de tal calibre que no tardaron en surgir voces que denunciaran los hechos. Entre éstas la más conocida y persistente fue la del obispo de Chiapas Fray Bartolomé de las Casas mediante, por ejemplo, su Breve historia de la destrucción de las indias. La lectura de los escritos de Fray Bartolomé y su insistencia en la denuncia de los hechos ante el emperador Carlos I forzó a éste a la celebración de un debate público que dirimiera la legitimidad o no de la acción colonizadora y en la que resolvieran la cuestión los críticos más ácidos (el propio Fray Bartolomé) y los defensores de la intervención (Ginés de Sepúlveda). Hábilmente, Fray Bartolomé, siguió en su exposición de los principios de Aristóteles en su Política tratando de este modo de demostrar, con la "máxima autoridad" de su lado, que los indios no eran bárbaros y que "ni la fe ni la ley de Cristo pueden quitar lo que está ordenado por la ley de la naturaleza". Los hombres para Fray Bartolomé, eran todos miembros de una sola familia en la que la religión debía ser inculcada tan sólo a través de la persuasión del entendimiento y en la que los reyes tenían la obligación de la defensa para el bienestar de todas las naciones. Fray Bartolomé apelaba en su defensa al Derecho Natural (Ius Naturae) y a los diferentes tipos de justicia aristotélica a fin de argumentar que todo hombre es libre desde su origen mientras no se demuestre lo contrario y que, en consecuencia, todo hombre debe ejercer su voluntad conforme a la razón. Según Aristóteles el Derecho Natural sería ese "fondo común de las leyes humanas". La esclavitud era, en consecuencia, un acto accidental provocado y contrario al Derecho Natural.
Posturas similares, o complementarias, mantuvieron otras figuras de la época, como Francisco de Vitoria (reclamando el ejercicio de la justicia distributiva, de raíz aristotélica), Domingo Soto, Juan Luis Vives o Francisco Suárez. Este último, Francisco Suárez (especialmente en su tratado De legibus), refutó sistemáticamente todos los argumentos de su tiempo a favor del sometimiento de los pueblos indígenas de América y defendidos por gentes como Ginés de Sepúlveda o Alfonso de Castro (la supuesta "incapacidad" de los indios para gobernarse a sí mismos, la "necesidad" cristiana de conversión de los fieles, la jurisdicción del Papa sobre los no creyentes, etc...). Los argumentos de Francisco Suárez para la "no intervención" se siguen evocando aún hoy en día como compendio de motivos en contra de la colonización de los pueblos y como primera piedra del incipiente edificio del Derecho Internacional.
La ilustración
El énfasis puesto por los intelectuales del llamado "Siglo de las Luces" en la perfectibilidad de la especie humana y en el avance imparable del progreso, junto con la necesidad del reconocimiento de derechos individuales hace que algunos hoy se refieran a aquella época de la humanidad como "la edad de los derechos"
En ese entorno, Thomas Paine (1737-1809) publicó en 1791 uno de los libros capitales en la construcción del edificio intelectual de defensa de los Derechos Humanos: Rights of Man (Derechos del Hombre). Elaborado inicialmente como una durísima respuesta a las Reflexiones sobre la Revolución en Francia, de Edmund Burke, la obra de Paine se convirtió en un potente alegato contra los derechos de la aristocracia y de la monarquía, además de introducir las ideas innovadoras de la seguridad social universal garantizada y la de "los derechos económicos" del Hombre. Previamente, en América, había publicado un breve libro de éxito fulminante: El sentido común. Al igual que en casos anteriores, Paine apelaba al Derecho Natural como base fundamental de los derechos civiles:
"Los derechos civiles son los que pertenecen al hombre por su condición de miembro de la sociedad. Cada derecho civil tiene su base en algún derecho natural preexistente en el individuo"
Y en consecuencia, cada Hombre
"deposita su derecho en la reserva común de la sociedad y toma el brazo de la sociedad, de la cual forma parte, con preferencia al suyo y además del suyo.La sociedad no le concede nada. Todo hombre es propietario en la sociedad, y utiliza ese capital porque tiene perfecto derecho a él"
De este modo
"¿qué es el gobierno más que la administración de los asuntos de una nación? No es, ni puede ser por su naturaleza, la propiedad de un hombre ni de una familia concretos, sino de toda la comunidad, a cuyas expensas se costea (...) La soberanía, como cuestión de derecho, no pertenece más que a la nación, y no a ningún individuo, y la nación tiene en todo momento un derecho inherente e inderogable de abolir cualquier forma de gobierno que considere inconveniente, y establecer la que convenga a sus intereses, su agrado y su felicidad"
Paine, incluso, se adelantó tres siglos a su época al evocar un concepto que tan sólo a finales del siglo XX ha cobrado forma en forma de nueva Declaración: cuáles son los derechos de las generaciones futuras, a qué estamos obligados nosotros con ellos; y lo formula de la manera más simple y contundente posible: "cada generación tiene iguales derechos que las generaciones que la preceden"
Paine fue un entusiasta seguidor y defensor de los acontecimientos ocurridos en su época en Francia. A través de sus páginas " respiran" el contrato social de Rousseau, la Razón, el espíritu de las leyes de Montesquieu y la ambición enciclopédica. El Estado, a partir de la concepción del siglo XVIII, no es ya más una "prolongación" natural de un Orden semidivino, sino el resultado de un compromiso social y temporal entre los hombres. Y los hombres tienen toda la legitimidad para cambiar las condiciones del contrato cuantas veces sea necesario, a fin de que el Estado pueda cumplir su verdadera función: la gestión de los derechos de los ciudadanos.
Menos conocido que Paine o que otros nombres ilustres del siglo XVIII (Voltaire, Locke...) debe citarse el nombre de Beccaria y de su obra De los delitos y las penas (1764). Él es el primer intelectual que toma partido claramente por la abolición total de la pena de muerte y fue, en consecuencia, un factor decisivo para que cuatro años más tarde, en 1768, el Gran Ducado de Toscana declarara solemnemente la abolición de la pena capital.
J.J. Rousseau estableció en su Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres la existencia de dos tipos diferenciados de desigualdad: la natural (fisiológica, inevitable), y la moral o política. Y si bien es cierto que "la mayoría de nuestros males son obra de nosotros mismos, (...) los habríamos evitado casi todos conservando la forma de vivir sencilla, uniforme y solitaria que nos fuera prescrita por la naturaleza" Para Rousseau
"El primero a quien, tras haber cercado un terreno, se le ocurrió decir: esto es mío, y encontró personas lo bastante siemples para creerle fue el verdadero fundador de la sociedad civil"
Y a partir de entonces
"Cuántos crímenes, guerras, asesinatos, cuántas miserias y horrores habría ahorrado al género humano el que, arrancando las estacas o cegado el foso, hubiera gritado a sus semejantes: ¡Guardáos de escuchar a ese impostor, estáis perdidos si olvidáis que los frutos son de todos y la tierra no es de nadie!"
En definitiva, para Rousseau la causa de la infelicidad y de la desigualdad moral entre los hombres no es otra que la existencia de la propiedad privada ( y no es casualidad que éste haya sido el texto de Rousseau más evocado en el pensamiento marxista). De este modo, "ahogando la piedad natural", ocurre que
"la ambición insaciable (...) inspira a todos los hombres una funesta inclinación a dañarse mutuamente (...) competencia y rivalidad por una parte, oposición de intereses por otra, y el siempre oculto deseo de lucrarse a expensas del prójimo, todos estos males son el primer efecto de la propiedad y la compañía inseparable de la desigualdad incipiente".
Kant, a diferencia de Rousseau, no creía en la bondad natural del hombre, hasta el punto de preguntarse en alguna ocasión si la constitución republicana no sería, en realidad, un "Estado de ángeles" por que los hombres no estarían capacitados por sus tendencias egoístas "para una constitución de tan sublime forma". Debido a ello, los Estados no tendrían otro remedio que el de consentir leyes públicas coactivas y "de la misma manera que los hombres entregan su libertad salvaje" debería formarse un "Estado de pueblos" (civitas gentium) capaz de abarcar a todos los pueblos de la tierra: una república mundial capaz de superar los instintos más salvajes del hombre.
Kant hablará de la necesidad de "hospitalidad universal" y, en virtud del derecho de propiedad en común de la superficie de la tierra,
"la idea de un derecho cosmopolita no resulta una representación fantástica ni extravagante, sino que completa el código no escrito del derecho político y del derecho de gentes en un derecho público de la humanidad, siendo un complemento de la paz perpetua".
Kant, en suma, fue uno de los pioneros a la hora de teorizar acerca de las características básicas que debería poseer un gobierno mundial basado en leyes comunes para el conjunto de la Humanidad: un gobierno capaz de reprimir así algunos de los peores instintos del Hombre.
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
Trece años después de la Declaración de Independencia norteamericana (4 de julio de 1776), el 26 de agosto de 1789, se proclamó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, dos semanas después de la abolición de la monarquía francesa. El bagaje ilustrado construía así, inmerso en pleno proceso revolucionario, una piedra fundamental en la concepción del Hombre como sujeto de derechos. Libertad, Igualdad y Fraternidad son los tres ejes que estructuran todo el mensaje del texto. Y éste, desde su mismo preámbulo, remite al Derecho Natural como fuente de toda legitimidad: los derechos de la Declaración son "naturales, inalienables y sagrados" y el ejercicio de los derechos naturales "no tiene más límites que los necesarios para asegurar a los demás hombres el goce de esos mismos derechos".
En su famoso preámbulo se afirma que:
"la ignorancia, olvido y desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las miserias públicas y de la corrupción de los gobiernos".
Los derechos que la Declaración reconoce y protege son:
-Artículo 1: la igualdad de derechos ante la Ley
-Artículo 2: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la oposición
-Artículo 4: la libertad política
-Artículo 5: la protección ante la Ley
-Artículo 6: la participación en los asuntos de la comunidad
-Artículo 7: la protección ante la detención arbitraria
-Artículo 9: la protección de los detenidos
- Artículo 10: la libertad de opinión
-Artículo 11: la libertad de expresión
etc...
El debate previo al consenso que dio como fruto la Declaración de 1789 fue arduo y complejo, hasta el punto que apenas si se puede hablar de una continuidad entre los proyectos previos y el texto final. Un artículo muy debatido fue, en especial, el XVII (último):
"la propiedad es un derecho inviolable y sagrado; por tanto, a nadie se puede privar de ella sino cuando la necesidad pública legalmente establecida lo exija claramente, y a condición de que haya una indemnización justa y previa."
A raíz de esta adición , forzada por las circunstancias, y debido a la usencia en el texto a cualquier referencia a la educación como derecho fundamental, se ha afirmado que la ideología que nutre la Declaración de 1789 es la del liberalismo, en buena medida influenciada por la experiencia previa forjada en Norteamérica durante el proceso de independencia. La composición de la Asamblea que redactó la Declaración era mayoritariamente observadora, e, incluso, dentro de las filas "progresistas" existían diputados a sueldo del rey ( Mirabeau, La Fayette, Doumoriez...): de ahí el refuerzo del concepto de soberanía nacional que aparece en el texto, o la referencia al derecho "inviolable y sagrado" a la propiedad. Buena parte de los puntos ambiguos, así como algunos compromisos, quedaron supeditados a la posterior redacción de la Constitución, pero ésta aún tardaría dos años en llegar y , además, aún resultó ser un texto más moderado que el de la Declaración de 1789.
En definitiva la existencia de una mayoría de diputados conservadores y la acción coordinada de "tránsfugas" a sueldo del rey dio como resultado un texto que, lleno de componendas, nos parece ahora excesivamente mediatizado: una oportunidad perdida para avanzar en unos derechos que, en plena ebullición revolucionaria, podían haber quedado ya reconocidos para la posteridad. La Historia, no obstante, los iba a intentar arrancar poco después...: la Declaración de 1793, tras la insurrección de la Comuna de París, tuvo un tinte ya claramente diferente. Saint-Just, uno de los críticos más destacados de la Declaración de 1789, participó directamente en la redacción de la nueva ley y en ésta aparecen ya derechos como: el sufragio universal, la seguridad social, el derecho al trabajo, el derecho a la educación, etc...Se trata, en definitiva, de una Declaración de marcado tono obrerista y social que, no obstante, nunca llegó a ser totalmente operativa dado que los sucesos de 1794 iban a suponer un nuevo vuelco en la situación, con un regreso de los "moderados" al poder y con el consiguiente redactado de una nueva Declaración y una nueva Constitución de carácter claramente regresivos. La sociedad fraternal planetaria prevista por Robespierre ("la inmensa ciudad de Filadelfia") tuvo que posponerse...
En un proceso histórico e ideológico de grandes paralelismos, la independencia norteamericana iba también a generar una Declaración en 1776, fuertemente orientada a marcar distancias frente a la corona inglesa, y una Constitución (en 1787, enmendada en 1791). En ellas se hallan nuevamente las referencias al Derecho Natural (del Creador en este caso) y los derechos a la vida, la libertad y a la consecución de la felicidad entre otros, así como algunas particularidades del modus vivendi norteamericano (el derecho a llevar armas, por ejemplo, recogido en el artículo 2...).
Paralelamente, la lucha de las primeras, incipientes, democracias contra las prácticas esclavistas y a favor del abolicionismo fue un largo proceso de concienciación y maduración social. Para algunos, la lucha contra el esclavismo, marcó un verdadero punto de inflexión en la historia de la humanidad a la hora de configurar una idea real, verdadera, de la dignidad humana.
El socialismo y los derechos económicos y sociales
Ya desde el inicio del proceso revolucionario francés existieron figuras fuertemente comprometidas con las exigencias más radicales en materia de reconocimiento de derechos sociales. El ya mencionado Saint-Just, Robespierre y, sobre todo, Babeuf ( desde sus periódicos y sociedades de debate) alentaron una actitud de negativa a cualquier componenda con los sectores conservadores. Desde la educación universal hasta la "desaparición de la riqueza" pasando por la obligatoriedad del trabajo y el reparto de la tierra fueron puntos destacados de su programa revolucionario. Se proclama el "a cada cual según sus necesidades (Cabet, en su Viaje a Icaria), pero no obstante, no es hasta la llegada de Karl Marx que se puede hablar de un edificio ideológico elaborado que permita entender al Hombre como sujeto de la Historia en lucha por unos derechos, original y fundamentalmente, económicos.
La contribución fundamental del marxismo a la historia de los Derechos Humanos es la apertura de éstos a una dimensión económica y social, complementaria a la visión inicial, estrictamente política. No fue, no obstante, un objetivo prioritario de Marx o de Engels la articulación de unos derechos universales para el ciudadano concebido en abstracto, sino el dotar de contenido teórico a una práctica emancipadora para la clase trabajadora. Desde el análisis clásico marxista, las fuerzas de la Historia son básicamente fuerzas económicas, y la lucha de clases es la consecuencia natural de una estratificación social surgida a partir de la explotación de una mayoría en manos de una minoría. Es lógico, por tanto, que el enfoque marxista dote de una fuerte dosis "economicista" a las reivindicaciones de derechos. El terreno de lucha desde la perspectiva marxista no es tanto el reconocimiento de los derechos "naturales" del Hombre, sino el de la mejora de las condiciones sociales y económicas de éste. Priman los derechos del "Ciudadano" sobre los derechos del " Hombre"...
De hecho, Marx trató la cuestión relativa a esta distinción entre Derechos del Hombre o Derechos del Ciudadano en La cuestión judía (1844). Concluía entonces que los Derechos del Hombre "no son más que los derechos del miembro de la sociedad civil, es decir, del hombre egoísta, del hombre separado del hombre y de la comunidad". Y, el hombre, movido por su egoísmo, se repliega sobre sí mismo, sobre su propiedad privada, dando como resultado que "el único lazo que une a los hombres es la necesidad natural, la conservación de sus propiedades y de sus personas egoístas".
Las revoluciones de mediados del siglo XIX fueron el campo de batalla en que se enfrentaron los bandos sociales enfrentados surgidos a raíz de la revolución industrial. En suiza, en Italia, en Alemania, en Francia...prácticamente por toda Europa se extendieron las revueltas sociales. La primera Internacional, en 1864, dio la cobertura ideológica al proceso revolucionario: "La emancipación de los trabajadores debe ser obra de los propios trabajadores; sus esfuerzos no deben tender a constituir nuevos privilegios, sino a establecer para todos los mismos derechos y los mismos deberes (...) La sujeción del trabajador al capital es la causa de toda servidumbre política, moral y material, y, por esa razón, la emancipación económica de los trabajadores es el primer objetivo al que debe estar subordinado todo movimiento político".
Todo este periodo de turbulencias en Europa acabó desembocando en la Revolución rusa de 1917, que comportó la primera experiencia de articulación de un Estado conforme a los preceptos y análisis marxistas.
La postguerra: hacia la Declaración Universal
Incluso antes de que acabara la II Guerra Mundial se iniciaron los contactos multinacionales al más alto nivel encaminados a reconstruir bajo nuevas premisas un orden internacional destruido por la más mortífera de las guerras conocidas por la Humanidad hasta esa fecha.
En 1944, la Conferencia de Dumbarton Oaks, preparatoria de lo que debía ser el acta fundacional posterior de Naciones Unidas, había esbozado algunas de las características del futuro sistema internacional de garantías y de protección a aplicar en la postguerra. Lamentablemente, la cuestión de los Derechos Humanos había quedado muy relegada en las discusiones y apenas si había recibido atención, lo cual fue objeto de fuertes críticas por parte de numerosas ONGs y de personalidades individuales. La cuestión de los Derechos Humanos, a juicio de muchos, debía formar parte de la agenda prioritaria de las Grandes Potencias una vez finalizada la guerra. Y, Además, debía hacerse teniendo en cuenta que había sido en buena medida los condicionantes económicos y sociales los principales responsables de la depresión europea que acabaría alimentando a los regímenes fascistas, y que un nuevo orden internacional no debía obviar por más tiempo el derecho a la autodeterminación de los pueblos colonizados por las potencias europeas.
En febrero de 1945, representantes de más de 20 naciones se reunieron en México, en el castillo de Chapultepec, en la Conferencia Interamericana sobre problemas de Guerra y Paz. A lo largo de la Conferencia, los estados representados en ella acordaron, además de diversos modos de cooperación militar y económica en la inminente posguerra, la elaboración de propuestas para una nueva organización internacional capaz de crear un sistema internacional de protección de los Derechos Humanos. Entre éstas, el encargo al Comité Jurídico Interamericano de preparar un borrador de "Declaración de Derechos Internacionales y Deberes del Hombre".
A medida que los horrores del holocausto nazi fueron saliendo a la luz, la presión popular a favor de un nuevo orden internacional basado en la no discriminación por motivos de raza o religión fue haciéndose cada vez más intensa. En este entorno, por ejemplo, el American Jewish Commitee elaboró la World Charter for Human Rights, e iniciativas civiles similares empezaron a proliferar. Las sesiones del tribunal de Nüremberg iban después a revelar el honor en una escala inimaginable, e iban a servir, además, para crear una nueva categoría de delito: el de "crímenes por la humanidad".
Finalmente, la Declaración final de la Conferencia de San Francisco (abril-junio 1945), que sirvió como nacimiento de la Carta fundacional de Naciones Unidas, abordó directamente el problema. En su Artículo 1 los pueblos ("We the people...") se comprometían a "lograr la cooperación internacional para la resolución de los pueblemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, así como la promoción y el respeto por los Derechos Humanos y libertades fundamentales para todos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión". Para ello el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas quedaba facultado de la autoridad necesaria para determinar si cualquier violación grave de los Derechos Humanos podía ser considerada constitutiva de amenaza para la paz y susceptible, por tanto, de una intervención humanitaria por parte de Naciones Unidas. Y además, se anunciaba la creación de una futura Corte Internacional de Justicia con competencias en materia de Derechos Humanos. Pese a cierta ambigüedad en el redactado del contenido de la Carta, además de una calculada vaguedad a la hora de fijar la prioridad o no de la "justicia doméstica" de los estados en materia de Derechos Humanos, lo cierto es que la Carta de Naciones Unidas supuso un gran paso cualitativo en la defensa de la causa de los Derechos Humanos, y el inicio de un proceso que, durante muchos años a partir de ese instante, pasó a ser ya imparable.
La primera sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas, poco después, sirvió para que, gracias a los esfuerzos de Ricardo Alfaro (Panamá), y con el apoyo de Chile, Cuba, Ecuador, Egipto, Francia y Liberia entre otros, aprobara la necesidad de la redacción de una Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ésta fue encargada al Consejo Económico y Social con instrucciones de que se delegara la tarea a una Comisión de Derechos Humanos de nueva creación.
La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas: el borrador de la Declaración Universal
La comisión quedó compuesta a partir de diversas personalidades reconocidas procedentes de diferentes países y culturas, y éstas escogieron por aclamación a Eleanor Roosevelt, antigua Primera Dama norteamericana y conocida por sus valientes posiciones y pronunciamientos a favor de los Derechos Humanos, como presidenta de la Comisión.
La Comisión inició sus trabajos en enero de 1947 y contó entre sus miembros con:
-Peng-chun Chang (China), diplomático y especialista en confucianismo, profesor en la Universidad de Nanking
-Charles Malik (Líbano), profesor de Filosofía especialista en Santo Tomás de Aquino
-René Cassin (Francia), Profesor de Derecho Internacional y miembro activo de la Ligue des Droits del´Homme
-Carlos Romulo (Filipinas), funcionario público, militar durante la guerra y premio Pulitzer de periodismo
-Charles Dukes (Reino Unido), sindicalista y miembro activo del Partido Laborista
-Hans Mehta (India), abogado
-Felix Nieto del Rio (Chile), diplomático y editor del diario El Mercurio
-Ricardo Alfaro (Panamá), ministro de asuntos exteriores y profesor de Historia y Derecho
-Ghasseme Ghani (Irán), parlamentario, consejero real y miembro de la Academia de Irán
-José A. Mora (Uruguay)
-Alexander Bogomolow (Unión Soviética), diplomático de carrera
-Vladislav Ribnikar (Yugoslavia).
La Comisión enseguida se vio sometida a arduas discusiones de procedimiento y de pura concepción de los Derechos Humanos: ¿procedían éstos del Derecho Natural, de Dios, de los pueblos...? ¿Cuáles eran los derechos "fundamentales" y cuáles los "secundarios" ¿Eran universales siempre o estaban sometidos a condicionantes temporales? etc, etc... A fin de ayudar en este delicado proceso, la UNESCO convocó a un grupo de expertos en filosofía capaces de prestar consejo en tan delicada materia y organizó una "Conferencia de Filósofos": el Comité sobre Principios Filosóficos de los Derechos del Hombre, en París, en el verano de 1947.
La Comisión, además, recabó la opinión individual de numerosas personalidades con conocimientos en la materia: Jacques Maritain ( filósofo católico francés), Humayun Kabir (filósofo musulmán), S.V. Puntambekar (hindú), Le Zhongshu (autor de Los Derechos Humanos en la tradición china), así como numerosas ONGs (Internacional League for the Rights of Man, Fédération Internationale des Droits de´l Homme, International Law Association, International Committee of the Red Cross, World Council of Churches...), la Federación Mundial de Sindicatos, etc...La conclusión final fue que todos los pueblos, independientemente de sus tradiciones y culturas originales, compartían unos principios básicos y fundamentales capaces de ser resumidos y expresados en una Declaración Universal de Derechos con validez universal.
En su sesión de finales de 1947, celebrada en Ginebra, la Comisión aprobó la división de los trabajos en tres partes: la redacción propiamente de una Declaración Universal, de un Convenio vinculante, y de medidas específicas para su posterior puesta en funcionamiento.
En la sesión de junio de 1948 se aprobó el borrador de la Declaración Universal, con un preámbulo y 28 artículos que fueron redactados con un grado total o casi total de consenso. La Declaración, así concebida, fue remitida al Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
El 10 de diciembre de 1948, en el Palacio Chaillot de París, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó el texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos tras una votación de 48 votos favorables y 8 abstenciones. La Declaración de 1948, surgida como un intento de dar respuesta a los horrores de la II Guerra Mundial, se había propuesto fundar un nuevo orden Internacional que permitiera un espacio de negociación entre Estados a fin de reglamentar sus relaciones a partir de nuevas bases. Ampliado y recogiendo gran número de cuestiones plasmadas en Declaraciones anteriores, la de 1948 introdujo además importantes innovaciones.
En primer lugar, se recoge el concepto de "dignidad humana", y hace a todos los seres humanos sujetos de derechos fundamentales, independientemente de cualquier condicionante (territorial, ideológico, étnico, etc...)
En segundo lugar, los derechos de la mujer aparecen claramente reforzados de modo explícito e implícito: en los matrimonios ("mediante libre y pleno consentimiento") se conservan los derechos de ambos cónyuges por igual, incluido el de la disolución del matrimonio. Análogamente ocurre con los derechos de los niños, que aparecen explícitamente recogidos.
En tercer lugar, el derecho universal a la educación pasa por hacer de ésta "obligatoria" y "gratuita".
En cuarto lugar, el tema de la propiedad queda abierto a considerar a ésta "individual" o "colectiva", a diferencia de lo ya comentado, por ejemplo, en la Declaración de 1789.
En quinto lugar, se reconoce el derecho a obtener "igual salario por trabajo igual".
Deliberadamente, algunas cuestiones espinosas (como la de los derechos de las minorías o el derecho a la huelga) quedaron aparcadas del debate. Asimismo, la Comisión no llegó a completar su programa inicial de trabajo, que incluía no sólo la Declaración sino un documento de obligaciones de los Estados como resultante de ella.
Sin embargo, lo que sí resulta evidente de la mera lectura del texto a partir de una perspectiva histórica es la notoria influencia que en defensa de los contenidos económicos y sociales ejerció la Unión Soviética a fin de dar su aprobación en la votación final. De hecho, la mayor parte de las innovaciones que la Declaración aportó en comparación con textos anteriores se dan precisamente en el ámbito económico y social. De ahí que, tradicionalmente, se haya hablado de "generaciones de Derechos Humanos". Históricamente, se habla entonces de
a) una primera generación, surgida a raíz de las revoluciones burguesas, que ponen su acento sobre los derechos civiles y políticos,
b) una segunda generación, surgida a raíz de las revoluciones socialistas de los siglos XIX y XX, que ponen su acento sobre los derechos económicos y sociales,
c) una tercera generación, posterior a la Declaración de 1948, surgida en buena medida a raíz de los procesos de descolonización, y que pone su acento sobre los Derechos de los Pueblos y sobre los denominados " derechos de la solidaridad".
Dentro de éstos se inscribirían los derechos al medio ambiente, al desarrollo, a la paz, etc...,no contemplados inicialmente en la Declaración de 1948.
Los derechos de la tercera generación se enfrentan a serias dificultades a la hora de ser reconocidos plenamente como Derechos Humanos. Las razones que se suelen esgrimir a la hora de oponerse a este reconocimiento son:
1.- la imprecisión del objeto y contenido específico de esos derechos.
2.- una indeterminación en la titularidad de los mismos.
3.- la insuficiencia de protección jurídica de estos derechos.
No obstante, dado que estas cuestiones se han resuelto ya satisfactoriamente en los casos de los derechos de primera y segunda generación, cabe suponer que "este inicial déficit de protección jurídica constituye una característica consustancial al proceso evolutivo de los derechos humanos en general". En definitiva: es cuestión de tiempo...
Las nuevas fronteras
En las últimas décadas del siglo XX se ha introducido el concepto de "cuarta generación de Derechos Humanos". En la práctica, lo que el concepto pone de manifiesto es la continua emergencia de nuevas formas de derecho no contempladas con anterioridad: derechos que, en buena medida, surgen como formas de reivindicación en las sociedades desarrolladas. Asignar a los "derechos emergentes" a una tercera o hipotética cuarta generación resulta más bien irrelevante. A mi juicio más práctico y razonable referirnos a "nuevas fronteras" de los Derechos Humanos.
La preocupación por un medio ambiente sano, por un desarrollo sostenible, la cuestión aplazada de los derechos de las minorías, los derechos del ciudadano ante los retos de la ingeniería genética o ante los sistemas de almacenamiento de la información, el derecho a la paz, el derecho al agua, o incluso los derechos de los animales, etc... son algunos ejemplos de los terrenos en que se están librando nuevas batallas reivindicativas a inicios del siglo XXI. Son "una nueva etapa en el proceso evolutivo y siempre inacabado de la promoción y protección de los Derechos Humanos".
Es difícil catalogar la naturaleza de estos derechos emergentes. Responden a cuestiones muy diferenciadas entre sí pero, no obstante, sí existen denominadores comunes que nos permiten agruparlos de algún modo. En su mayoría, son el fruto de la reflexión de sociedades desarrolladas, responden a los retos planteados por la propia transformación de estas sociedades y, sobre todo, por la toma de conciencia de parte de sus ciudadanos. Una vez más, es la toma progresiva de conciencia acompañada de la movilización social lo que extiende lenta, pero inexorablemente la percepción de que todos nosotros somos poseedores de más derechos de lo que creíamos. Y se lleva a cabo, también lento pero inexorablemente , un cambio fundamental de perspectiva: nosotros los seres humanos, dejamos de ser poseedores de derechos en virtud de una Ley Natural que nos concede ciertas prerrogativas, para pasar a ser luchadores por la consecución de derechos en ámbitos tan diferentes como sea necesario a fin de hacer realidad el viejo sueño de la filosofía clásica: la consecución de la felicidad. Es el ser humano, y no la Ley Natural, quien arranca, construye y consolida los ámbitos de derechos que le son propios. Y ese proceso exige tiempo, concienciación, sacrificio y capacidad de lucha. En la medida en que los derechos cívicos así arrancados son extensibles a la totalidad de los seres humanos, pasan a ser susceptibles de ser potenciales Derechos Humanos:
"la doctrina de los derechos naturales, y la aún más fundamental de la ley natural, de la que ésta se deriva, ya no es aceptada por muchos pensadores, que niegan la validez de cualquier pensamiento en términos de esencias que se asientan en el mismo fundamento del pensamiento acerca de los Derechos Humanos en la tradición occidental".
O, más claro aún:
"Estos derechos son el resultado de luchas; los derechos se conquistaron, a veces en las barricadas, en un movimiento histórico lleno de vicisitudes a través del cual las necesidades y las aspiraciones se articulan en reivindicaciones y banderas de lucha antes de ser reconocidos como derechos".
Vistas de este modo, las "nuevas fronteras de los Derechos Humanos" no son más que la continuación "natural" de un proceso histórico en la lucha por los derechos. Lejos de ser tablas de la ley esculpidas en piedra, los Derechos Humanos así entendidos recogen permanentemente las aspiraciones de las sociedades en que se inscriben; son un magma capaz de adquirir nuevas formas en consonancia con los nuevos tiempos. Todas las culturas del mundo han desarrollado prácticas que hoy en día son inaceptables para nuestras conciencias. Lo que entonces resultaba normal, hoy ya no lo es. A tiempos nuevos, nuevas perspectivas; como bien decía Hannah Arendt, "vivimos en un mundo en el que el propio cambio se ha convertido en algo tan obvio que corremos el riesgo de olvidar incluso qué es lo que ha cambiado". Y a fin de comprender qué hay de fundamental en lo que ha cambiado a nuestro alrededor no debe olvidarse que "el pensamiento mismo nace de los acontecimientos de la experiencia viva y debe mantenerse vinculado a ellos como los únicos indicadores para poder orientarse".
Los derechos políticos fueron el resultado de la lucha de la burguesía frente al poder de los monarcas absolutos, y los derechos económicos y sociales fueron el resultado de las luchas del movimiento obrero contra la burguesía, Hoy, nuevos protagonistas, nuevos actores sociales reivindican y luchan por nuevos derechos. Inmigrantes, ONGs, parados, globalizados y nuevos intelectuales pugnan por romper nuevas barreras y por convertirse así en agentes de un nuevo cambio. Ellos vuelven a poner sobre la mesa un viejo ideal emancipatorio: el Derecho no es más que la lucha por el Derecho, por los derechos.
De este modo, las nuevas reivindicaciones que, de un modo continuo y consciente, se van manifestando en las sociedades desarrolladas del siglo XXI no son más que las nuevas fronteras de los Derechos Humanos; un concepto casi necesariamente expansivo, destinado a ir adquiriendo nuevas competencias progresivamente, a ampliar su campo de acción de un modo irreversible a través de la Historia.